El Convenio entre el Reino de España y el Estado de Catar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo (en adelante “el Convenio”), firmado en Madrid el 10 de septiembre de 2015, entrará en vigor el 6 de febrero de 2018 como consecuencia del vencimiento del plazo de los tres meses a partir de la fecha de recepción de la última notificación, según se establece en su artículo 27.
El Convenio sigue el Modelo de la Organización para la Cooperación Europea (OCDE), concebido para negociaciones entre países industrializados y básicamente exportadores de capital. Dicho modelo tiende a “favorecer” al país de destino.
El Convenio, como muchos otros convenios para evitar la doble imposición, busca principalmente eliminar la doble imposición internacional, prevenir la evasión fiscal mediante el intercambio de información; así como proveer de seguridad jurídica a los inversionistas para atraer inversiones extranjeras, fomentar y/o facilitar el comercio entre estados; y, por último, proteger las inversiones.
En este sentido, el Convenio servirá para favorecer el intercambio económico entre ambos países.
Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
ii) el Impuesto sobre la Renta de Sociedades;
iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y
iv) los impuestos locales sobre la renta;
Como parte de los objeticos del Convenio, este incluye un artículo que permitirá el intercambio de información automático entre España y Catar, entre la que se encuentra la información tributaria y bancaria sobre el contribuyente, independientemente de si es residente o no.
España, al igual que Reino Unido, Francia y Alemania, se une a la lista de países que están firmando acuerdos para el intercambio automático de información fiscal, que entrará en vigor en 2017, con información recabada desde 2016.
El convenio siguiendo los estándares internaciones y específicamente el proyecto BEPS, que hace referencia al proyecto de la OCDE para evitar a la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios propiciados por la existencia de lagunas o mecanismos no deseados entre los distintos sistemas impositivos nacionales, introduce los criterios de prevención del uso abusivo de los Convenios para evitar la doble imposición y mejora los mecanismos de resolución de conflicto entre los estados signatarios.
Por último, entendemos que este Convenio promoverá las inversiones exteriores, bien sean de capital catarí en España o de capital español en Catar, ya que dota de seguridad jurídica a los inversores y reduce la fiscalidad de dichas inversiones.
B LAW & TAX
Alfonso Garrido Picon
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