Se ha publicado el Real Decreto-Ley de 6/2020 de 10 de marzo por el que se adoptan determinados parámetros urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública
Dicho Real Decreto entró en vigor desde el día siguiente a su publicación, por tanto, desde el 12 de marzo de 2020.
En su apartado quinto bajo la rúbrica Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los períodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19 se establece que:
“(…) se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, esos períodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocadas por el virus COVID-19 « .
En ambos casos, la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por la parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta. Además, se establece que puede causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentra en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de la parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.
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