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18 marzo 2020

COVID – 19: modificaciones fiscales

Cambios normativos introducidos por el Gobierno de España

Los pasados días 12 y 14 de marzo el Gobierno de España dictó sendos Reales Decretos (Real Decreto-Ley 7/2020 de 12 de marzo y Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo) en el que se recogen diversas medidas en el ámbito tributario. Las mentadas medidas tienen impacto en el pago de deudas tributarias, así como en los procedimientos administrativos y plazos de prescripción y caducidad.

En lo que respecta al pago de deudas tributarias, el Real Decreto-Ley 7/2020, y en concreto, su artículo 14 dispone en primer lugar, que “se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020” siempre y cuando estas deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria (artículo 82.2 a) Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). El plazo de entrada en vigor del Real Decreto fue el pasado día 13 de marzo, en lo que respecta a la cuantía de las deudas tributarias, éstas no pueden ser superiores a EUR 30.000.

En segundo lugar, el artículo 14 establece que el aplazamiento será aplicable también a retenciones o ingresos a cuenta o pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

En tercer lugar, para que dichos aplazamientos sean concedidos, es importante tener en cuenta que, “será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

En cuarto y último lugar, establece el artículo 14 que los aplazamientos serán de 6 meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Para solicitar los aplazamientos se presentarán las autoliquidaciones por los procedimientos habituales indicando la solicitud de aplazamiento (opción de “reconocimiento de deuda”). Una vez dentro del trámite de presentación de la solicitud de aplazamiento se cumplimentarán los campos de la solicitud indicando en el “Motivo de la solicitud” lo siguiente: “Aplazamiento RDL”.

Por otro lado, el Real Decreto 463/2020 introduce por su parte, en sus disposiciones adicionales tercera y cuarta, la suspensión de los procedimientos administrativos y de los plazos de prescripción y caducidad.

En lo que atañe a la suspensión de los plazos administrativos, la disposición adicional tercera establece lo siguiente:

  1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
  2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
  4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

Ello conllevara que las distintas administraciones tributarias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, desde el día 14 de marzo, tendrán suspendidos o interrumpidos los plazos de los procedimientos de aplicación de los tributos y de revisión en vía administrativa.

En lo que se refieres a la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad, la disposición adicional cuarta dispone lo siguiente:

“Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren”.

Desde B Law & Tax les mantendremos informados acerca de las medidas adicionales que pueda adoptar el Gobierno de España, así como de las comunicaciones e instrucciones que pueda emitir la Administración Tributaria Española con impacto en el ámbito tributario y en sus obligaciones fiscales.

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