En el presente recurso, se observa que transcurrieron cuatro años y dos días entre el 3 de marzo de 2014, fecha en que se presentaron las alegaciones ante el TEAC, y el 5 de marzo de 2018, cuando se notificó a la recurrente la resolución del TEAC. Según el artículo 66 de la LGT, este período de tiempo completaría el plazo de prescripción de cuatro años. Sin embargo, el abogado del Estado discrepa en cuanto al cómputo de este plazo. Según su análisis del calendario, el día 3 de marzo de 2018 era un sábado, el 4 era domingo y el siguiente día hábil era el lunes 5. El abogado del Estado cita el artículo 30.2 de la LPAC, que establece que los plazos señalados por días se entienden como hábiles, excluyendo los sábados, domingos y días festivos. Sin embargo, esta disposición no se aplica cuando el cómputo del plazo es por meses o años, como es el caso presente. Así lo ha reconocido una sentencia del Tribunal Supremo, donde se establece que en los plazos por meses, el plazo finaliza el día que coincide con la misma cifra que el día de la notificación o publicación.
Por lo tanto, al tratarse de un cómputo de plazos por años, se debe contar de fecha a fecha, comenzando el 3 de marzo de 2014, fecha en que se presentaron las alegaciones ante el TEAC, y finalizando el 3 de marzo de 2018, independientemente de que este día no sea hábil a efectos procedimentales. En tal caso, la Administración debería haber notificado el acto antes de que finalizara ese día para evitar la prescripción del plazo. La cuestión de interés casacional consiste en determinar si la disposición del artículo 30.5 de la LPAC se aplica a los plazos de prescripción regulados en la LGT y en qué fecha se debe establecer el último día («dies a quo») en caso de que el plazo de cuatro años finalice en un día inhábil.
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