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31 julio 2020

Dac6 España: Bizkaia incorpora a su normativa la obligación de informar sobre operaciones transfronterizas

El asesoramiento de la DAC6 en Bizkaia supondrá una diferenciación con el Proyecto de Ley estatal

El pasado 27 de julio, el Boletín Oficial de Bizkaia publicaba su Norma Foral 6/2020. Entre las medidas incluidas en esta normativa, destaca la transposición de la Directiva DAC6. Con esta legislación, se pretende conseguir los siguientes objetivos:

  • Que los asesores fiscales comuniquen, obligatoriamente, el contenido de determinadas operaciones internacionales que pueda afectar a un estado miembro de la Unión Europea (UE).
  • Que las autoridades fiscales de los Estados miembro conozcan de antemano un buen número de las operaciones transnacionales de sus contribuyentes.
  • Que los contribuyentes y sus asesores evalúen, aún si cabe con más rigor, la racionalidad económica, alineamiento con el negocio y pulcritud fiscal de sus transacciones internacionales.

Cabe destacar que, la Directiva publicada en Bizkaia contiene una serie de modificaciones con respecto al Proyecto inicial de Ley estatal y de Norma Foral:

  • La comunicación de los mecanismos, cuyo deber de declaración haya nacido entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020, queda diferida hasta 28 de febrero de 2021.
  • Se ha ampliado el contenido de la dispensa por secreto profesional, de forma que los intermediarios fiscales no estarán obligados a declarar informaciones relativas a mecanismos en los que participen.
  • Las sanciones por no presentar en plazo las declaraciones, o por presentarlas de forma incompleta, inexacta o falsa, se fijan en 2.000 euros por dato o conjunto de datos no presentados o aportados de forma incompleta, inexacta o falsa.
  • La sanción mínima ascenderá a 4.000 euros.

Finalmente, habrá que esperar a lo que se disponga en el reglamento para conocer los plazos de comunicación correspondientes a los mecanismos de entre el 30 de junio y el 31 de diciembre de 2020.

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