El vencimiento de las obligaciones sin plazo especial de prescripción llegará el próximo 7 de octubre
El pasado 20 de enero, la Sentencia 29/2020 del Tribunal Supremo confirmó que, el 7 de octubre de 2020, prescribirán todas aquellas acciones personales resultantes de las obligaciones generadas entre el 7 de octubre de 2005 y 7 de octubre de 2015 sin plazo especial de prescripción.
La entrada en vigor de la disposición final primera de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, modificó el art. 10964 del Código Civil el 7 de octubre de 2015. Como resultado, se rebajó de 15 a 5 años el plazo general de prescripción para el empleo de las acciones personales. Por tanto, para todas las acciones relativas a las obligaciones que se produjeron antes de la entrada en vigor de dicha Ley, se estableció un régimen transitorio de prescripción cuyo fin llegará el próximo 7 de octubre.
Las acciones que se verán afectadas por esta prescripción serán las de reclamación de deudas por impagos y las de exigencia de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios, entre otras.
Por tanto, todas aquellas personas físicas y jurídicas que no quieran perder su derecho a exigir las obligaciones nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2005, deberán revisar sus cuentas antes del 7 de octubre de 2020.
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