La Administración Tributaria ofrece la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de impuestos en mensualidades cuando un autónomo se encuentre en una sitúa ion en la que no le es posible hacer frente a sus obligaciones fiscales por falta de liquidez, o un cúmulo de pagos.
En este sentido, los autónomos pueden solicitar un aplazamiento con respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y se diferencian dos tipos de aplazamientos:
- Proceso automatizado: Se aplica en aquellas solicitudes en las que se quiera fraccionar o aplazar una deuda igual o inferior a 30.000 EUROS. Para determinar los plazos máximos de pago, hay que diferenciar entre tres casos particulares:
- Personas jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes o demás entidades que carezcan de personalidad jurídica el plazo máximo de aplazamiento de la deuda es de 6 mensualidades.
- Personas físicas el plazo máximo de aplazamiento de la deuda es de 12 mensualidades. También puede solicitar un plazo menor, aunque en ningún caso los importes de cada mensualidad podrán ser inferiores a 30 euros (eliminando los intereses).
- Proceso no automatizado: Se aplica en aquellas solicitudes en las que se quiera fraccionar o aplazar una deuda superior a 30.000 EUROS. Se conceden aplazamientos hasta un máximo de 36 mensualidades, dependiendo de la garantía que ofrezca el deudor.
Por último, no podemos olvidar que de acuerdo a la legislación vigente existen deudas tributarias inaplazables, es decir, aunque exista falta de liquidez, las siguientes obligaciones tributarias no podrán aplazarse ni fraccionarse:
- Aquellas que el retenedor o el obligado deba realizar ingresos a cuenta.
- Las que correspondan a la ejecución de resoluciones firmes desestimatorias, sean total o parcialmente, dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa. También en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de las reclamaciones.
- Los tributos que deban ser legalmente repercutidos (por ejemplo, el IVA o Impuestos Especiales), excepto si se justifica que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
- Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
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