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Blog Dynamic
09 septiembre 2014

Discriminación en el Impuesto sobre sucesiones

 

Por disposición legal, las distintas normas autonómicas relativas al ISD pueden mejorar su tributación en comparación con la que procedería por la aplicación de la normativa estatal, pero para su aplicación se exige que los contribuyentes por este impuesto sean residentes fiscales en España. Los no residentes en nuestro país deben aplicar la normativa estatal del ISD que, como ya se ha apuntado, puede suponer una mayor tributación efectiva.

Así, por ejemplo, un no residente en España que herede de su padre residente en Madrid no podrá aplicar la bonificación del 99% de la cuota, de la que sí podrá beneficiarse su hermano residente en cualquier parte del territorio español. Un no residente en España al que su padre (resida donde resida) le donara un piso en Madrid, tampoco podrá aplicar dicha bonificación, cuando su hermano, residente en cualquier parte de España, sí la aplicaría en caso de recibir también por vía donación ese mismo bien inmueble.

Estas situaciones han sido declaradas contrarias a la libre circulación de capitales por una recientísima Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que dispone que el Reino de España permite que “se introduzcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones… de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste” .

Esta sentencia abre la puerta para revisar todas aquellas liquidaciones por el ISD en las que haya intervenido una persona no residente o bienes radicados fuera de España, a fin de comprobar si se ha visto perjudicado por la aplicación de una norma declarada contraria al derecho de la UE.

En estos supuestos podría plantearse una solicitud de indemnización derivada de la responsabilidad patrimonial del estado legislador, tanto si las liquidaciones hubieran ganado firmeza como si no, todo ello en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de publicación de la sentencia que nos ocupa, o, en su caso, una posible devolución de ingresos indebidos, sin perjuicio de invocar el contenido de esta Sentencia en casos de comprobación y de su aplicación directa en futuras liquidaciones por el ISD.

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