En su sentencia del 8 de junio de 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que una normativa nacional que limita temporalmente el período de devengo de intereses sobre el ingreso indebido adeudado al contribuyente, debido a que el tributo que originó dicho ingreso es considerado contrario al Derecho de la Unión, vulnera el Derecho de la Unión Europea. En este caso, el TJUE sostiene que el principio de efectividad, en relación con el principio de cooperación leal, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece un límite de treinta días a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la sentencia del TJUE que declara la contrariedad del tributo con el Derecho de la Unión, como período máximo para el devengo de intereses sobre el ingreso indebido adeudado al contribuyente en cuestión. Incluso, esta normativa puede llegar a excluir cualquier tipo de interés en el supuesto de que el contribuyente haya hecho frente al ingreso indebido después del trigésimo día de la publicación de la sentencia.
El Tribunal de Justicia ha determinado que los derechos a la devolución del pago indebido y a recibir intereses, conferidos por el Derecho de la Unión a los administrados, representan la manifestación de un principio general. Este principio no se limita a ciertas infracciones de dicho Derecho, ni se excluye en presencia de otras. Estos derechos pueden invocarse no solo cuando una autoridad nacional impone a un administrado el pago de una cantidad de dinero basándose en un acto de la Unión que resulte ilegal, sino también en otros casos. Por ejemplo, cuando el pago se exige según una normativa nacional contraria a una disposición del Derecho primario o derivado de la Unión, o cuando una autoridad nacional impone dicho pago al aplicar incorrectamente, en el contexto del Derecho de la Unión, un acto de la Unión o una normativa nacional que garantiza la ejecución o la transposición de dicho acto.
El derecho a recibir intereses por ingresos indebidos compensa la falta de acceso a la suma de dinero que se ha privado indebidamente al administrado. En ausencia de normas en el Derecho de la Unión sobre solicitudes de devolución de impuestos a los Estados miembros y la percepción de intereses de demora sobre impuestos cobrados incorrectamente, corresponde a la legislación interna de cada Estado miembro regular las condiciones para el pago de dichos intereses en casos de devolución de impuestos infringiendo el Derecho de la Unión. Sin embargo, esta regulación debe cumplir dos principios: el de equivalencia, asegurando que no sea menos favorable que los recursos similares de carácter interno, y el de efectividad, evitando que sea prácticamente imposible o excesivamente difícil ejercer los derechos conferidos por la legislación de la Unión.
La legislación polaca limita el devengo de intereses para evitar retrasos en las solicitudes de devolución de ingresos indebidos. Sin embargo, el principio de efectividad y cooperación leal se opone a esta normativa cuando la solicitud se presenta más de treinta días después de la publicación de la sentencia del TJUE, limitando o excluyendo los intereses adeudados al contribuyente.
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