B Law & Tax
24 mayo 2023

Asesor fiscal: El beneficio fiscal relacionado con la deducción fiscal del fondo de comercio financiero no puede ser aplicado

En la Sentencia del 28 de febrero de 2023, la Audiencia Nacional examina si el beneficio fiscal relacionado con la deducción fiscal del fondo de comercio financiero establecido en el artículo 12.5 del TRLIS, que el contribuyente utilizó en sus declaraciones de impuestos sobre sociedades para los años 2008 y 2009, es aplicable al caso actual. Esto surge como resultado de la adquisición de las participaciones de la empresa turca ASTEL.

La entidad recurrente argumenta que está incluida en las excepciones establecidas por la normativa, por lo tanto, considera que la aplicación del beneficio fiscal según el artículo 12.5 del TRLIS en sus declaraciones de impuestos sobre sociedades para los años 2008 y 2009 es legal. En relación con la excepción establecida en el artículo 1, apartado 1 de la Decisión de 2011, se fundamenta en que adquirió las participaciones de la empresa turca antes del 21 de diciembre de 2007. Además, argumenta que se cumple la excepción contemplada en el   cuarto apartado del artículo 1 de la Decisión de 2011, debido a que existen obstáculos legales explícitos en Turquía para las fusiones transfronterizas de empresas.

La Sala concluye que el artículo 147 del Código de Comercio turco puede ser considerado como una carga administrativa o un trámite técnico y jurídico para fusiones de empresas, pero en este caso no es relevante determinar su significado más allá de los términos del debate procesal. En relación al asunto en cuestión, se concluye que dicha disposición no cumple los tres requisitos necesarios: ser un obstáculo, ser jurídico y ser explícito. Esta conclusión se basa en el examen del contenido del artículo 147 del Código de Comercio turco, invocado por la entidad recurrente como un «obstáculo jurídico explícito» para fusiones transfronterizas de empresas, y no se modifica a pesar de los informes periciales presentados por la recurrente.

Por lo tanto, la Sala está de acuerdo con la resolución impugnada en el sentido de que, según la legislación mercantil aplicable, la recurrente adquirió la plena propiedad de la contribución no monetaria, que consistía en las acciones de la empresa turca ASTEL, el 28 de diciembre de 2007. La Sala considera que no puede aceptarse la argumentación de la recurrente de que esta conclusión queda invalidada debido a que se trata de una adquisición de bienes muebles que debe regirse por el derecho turco. En resumen, la Sala confirma la fecha de adquisición establecida por la Administración, por lo que no  se probaría que  la entidad recurrente haya adquirido las participaciones de la empresa turca de forma previa al  21 de diciembre de 2007.

En el examen de la Audiencia sobre la presencia de posibles obstáculos legales explícitos para las fusiones transfronterizas de empresas en el contexto de Turquía, la Sala concluye que el artículo 147 del Código de Comercio turco puede ser considerado como una carga administrativa o un trámite técnico y jurídico para las fusiones de empresas, pero en este caso no es relevante determinar su significado más allá de los términos del debate procesal. En relación a la cuestión enjuiciada, se concluye que dicha disposición no cumple los tres requisitos mencionados: ser un obstáculo, ser jurídico y ser explícito. Esta conclusión se basa en el examen del contenido del artículo 147 del Código de Comercio turco, que fue invocado por la entidad recurrente como un «obstáculo jurídico explícito» para las fusiones transfronterizas de empresas, y los informes periciales presentados por la recurrente no modifican dicha conclusión alcanzada por la Sala.

B Law & Tax International Tax & Legal Advisors.

 https://www.blaw.es/

“En B LAW&TAX somos especialistas en asesoramiento fiscal internacional tanto a empresas como para particulares. Si desea ampliar la presente información, estaremos encantados de poder atenderle en el 917817194 o en [email protected]