La sentencia del Tribunal Supremo avala que será válido aquel certificado u otro medio que acredite el mínimo de discapacidad para aplicar la máxima reducción en el IRPF. A su vez, el no reconocimiento del mínimo vulnera el principio de capacidad económica, según ha explicado el Poder Judicial en un comunicado de prensa. Además, será válida la aplicación del mínimo por discapacidad en el IRPF de una contribuyente que obtuvo el reconocimiento de una minusvalía del 77 por ciento con posterioridad a los ejercicios impositivos en que aplicó dicha reducción.
Se rechaza de este modo la posición de la Agencia Tributaria, la cual mantenía que los certificados de discapacidad solo podían ser válidos si procedían de instituciones como el IMSERSO u otros órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
¿Qué se necesita para acreditar la minusvalía frente a la Agencia Tributaria?
Tras ciertas polémicas con casos reales y la implicación del Poder Judicial en el caso, serán válidos aquellos informes médicos que corroboren las patologías y deficiencias que presente el obligado tributario a fecha de devengo del impuesto. Cualquier otro documento puede ser de gran ayuda; por ejemplo, el contrato de personas que tengas a tu cargo para ayudarte en tus necesidades básicas, si es el caso. Estos certificados suponen el medio más seguro para demostrar el mínimo de discapacidad exigible (33%), aunque hay otras maneras.
¿Se puede aplicar la reducción del IRPF en ejercicios anteriores?
Sí. Siempre y cuando se demuestre que la discapacidad estaba presente en años anteriores. En el presente caso, la demandante con una discapacidad certificada del 77%, la cual ha corroborado con informes médicos que sufría las mismas patologías años anteriores a que le oficializaran el grado de minusvalía. Años atrás, los informes aportados por la demandante se consideraron por la Agencia Tributaria como pruebas declarativas y no constitutivas. No obstante, el Tribunal Supremo dio por válidas dichas pruebas y se ha aplicado la reducción del IRPF en los ejercicios anteriores.
El Tribunal Supremo afirmó que la no validación de estas pruebas por parte de la Agencia Tributaria suponía una restricción al derecho fundamental de las personas con minusvalías. La discapacidad se considera un asunto de compromiso y protección por parte de las administraciones y queda sujeto a reconocimiento para cualquier beneficio fiscal.
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