En la consulta V0424-23 de la Dirección General de Tributos (DGT) aclara que los contribuyentes acogidos al régimen especial de tributación de trabajadores desplazados son sujetos pasivos del ITSGF (Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas).
El régimen de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), o régimen de impatriados, está regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF y desarrollado en el Reglamento del IRPF, la consulta vinculante V0424-23 de 24 de febrero establece que aquellos que opten por la tributación en el IRNR lo harán consecuentemente de manera obligatoria en el Impuesto sobre el Patrimonio.
En la regulación acerca de los sujetos pasivos del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas se afirma que estos lo son en los mismos términos que los sujetos pasivos pertenecientes al Impuesto sobre el Patrimonio.
La DGT opina que, debido a la referencia explícita a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio para determinar quién es el sujeto pasivo del ITSGF, las personas que están acogidas al régimen fiscal especial aplicable a emprendedores, trabajadores y profesionales que se trasladan a España, y que por lo tanto pagan impuestos por el IRNR, serán considerados sujetos pasivos del ITSGF por obligación real durante todo el tiempo que se encuentren acogidas al IRNR.
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