El pasado 11 de mayo de 2017 el Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al considerar que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido también como la Plusvalía Municipal) vulnera el principio constitucional de capacidad económica.
En la sentencia se explica que el objeto de gravamen de este impuesto es el incremento del valor que pudieran haber experimentado los terrenos por el paso del tiempo.
Sin embargo, de acuerdo con la regulación vigente hasta entonces, el gravamen no se vincula necesariamente a la existencia de ese incremento puesto que el mismo, presupone la existencia de un incremento de valor del terreno por el mero paso de los años, sin atender a si existe o no plusvalía al respecto.
Esto es, por el mero hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado periodo de tiempo, se devenga necesariamente el pago del impuesto, incluso cuando no se ha producido un incremento del valor del bien o cuando se ha producido un decremento del mismo. Esta circunstancia, explica el Tribunal, es la que impide al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir «de acuerdo con su capacidad económica» y por tanto la norma debe entenderse declarada como inconstitucional.
Dicha sentencia reitera la doctrina establecida por este Tribunal en relación con la misma normativa antiguamente vigente en los Territorios Históricos de Guipúzcoa y Álava. En dichas resoluciones, el Tribunal llegó a la conclusión de que el establecimiento por el legislador de impuestos que graven el incremento del valor de los terrenos urbanos es constitucionalmente admisible siempre y cuando aquellos respeten el principio de capacidad económica; asimismo, señaló que, para salvaguardar dicho principio, el impuesto no puede gravar actos o hechos que “no sean exponentes de una riqueza real o potencial”.
Como consecuencia de lo anterior, los contribuyentes podrán reclamar la devolución el impuesto indebidamente satisfecho.
“Para más información sobre esta cuestión por favor contáctenos a través de nuestra página web www.blaw.es”