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B Law & Tax
17 mayo 2024

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha uniformado criterios con respecto a la deducción por inversión en vivienda habitual no efectuada previamente al año 2013

En su Resolución 00765/2023, de 22 de abril de 2024, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha decidido unificar criterios respecto a la posible aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual en años posteriores a 2012 para aquellos contribuyentes que compraron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y que no hicieron uso ni consignaron dicha deducción en ningún año anterior a 2013 desde su adquisición.

De acuerdo con la disposición transitoria 18ª de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), para mantener el derecho a la deducción a partir del 1 de enero de 2013, se deben cumplir entre otras la siguiente condición:

El contribuyente debe haber aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades pagadas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo anterior al 1 de enero de 2013. Esta condición no será aplicable si no se pudo aplicar la deducción debido a la adquisición de una nueva vivienda habitual, siempre que las cantidades invertidas en esta no excedan tanto del precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como de la ganancia patrimonial exenta por reinversión, en caso de que se presente esta situación.

Pues bien, sobre esa condición el TEAC ha determinado que quienes no hayan utilizado ni registrado la deducción antes de 2013 podrán hacerlo si no han presentado declaración por no estar obligados debido a sus ingresos. Y si estaban obligados a presentar declaración por ingresos y la presentaron, pero no tuvieron cuota íntegra en ninguno de esos períodos para poder aplicarla.

Aquellos contribuyentes que no hayan practicado ni consignado la deducción antes de 2013, a pesar de estar obligados a presentar declaración por sus ingresos y haberla presentado, no podrán aplicar la deducción si en alguno de esos períodos tuvieron cuotas íntegras a las que podrían haber aplicado la deducción.

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