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13 marzo 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara que la solicitud de rectificación de autoliquidación no interrumpe la prescripción al no relacionarse con actuaciones inspectoras previas

La Sala, en su análisis respecto a la solicitud de rectificación de autoliquidación presentada, determina que la misma no guarda relación con las actuaciones inspectoras previas. Se destaca que la entidad recurrente busca aplicar la deducción para evitar la doble imposición interna de dividendos, cuestión que no fue abordada en sus autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios 2009 y 2010.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia del 13 de diciembre de 2023, examina si es procedente la solicitud de rectificación de la autoliquidación efectuada por la parte recurrente o si, por el contrario, ha prescrito el derecho a obtener la devolución.

Se establece en primer lugar, que ambas partes concuerdan en que al momento de presentar la solicitud de rectificación el 27 de febrero de 2018, ya había transcurrido el plazo de cuatro años respecto a los ejercicios 2009 y 2010.

No obstante, la recurrente argumenta que dicho plazo de cuatro años se interrumpió debido a las actuaciones inspectoras relacionadas con los ejercicios fiscales en cuestión, iniciadas el 9 de noviembre de 2013 y que culminaron con la emisión de un acta de conformidad el 25 de marzo de 2014.

La Sala hace hincapié en que las actuaciones de gestión o inspección no interrumpen el cómputo del plazo para solicitar la rectificación de la autoliquidación, a menos que la obligación tributaria que se busca rectificar sea la misma que constituye el objeto de dichas actuaciones. En este caso, al no existir esa identidad, se permite que el interesado solicite la rectificación de su autoliquidación en relación con una obligación tributaria que no esté siendo objeto de comprobación por parte de la Administración.

Se señala que las actuaciones inspectoras se enfocaron en verificar la aplicabilidad del Régimen de Empresa de Reducida Dimensión, y que la propuesta de liquidación resultante de estas actuaciones no trató los aspectos relacionados con la deducción para evitar la doble imposición interna de dividendos, motivo central de la solicitud de rectificación.

Por lo tanto, al no haberse interrumpido la prescripción, se concluye que el plazo de cuatro años ya había transcurrido en relación con ambos ejercicios al momento de la solicitud de rectificación.

Finalmente, la Sala determina que no ha vulnerado la doctrina de los actos propios ni los principios de confianza legítima y buena administración, y por ende, desestima el recurso en su totalidad.

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