B Law & Tax
26 abril 2024

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid se ha dictaminado que es válido aplicar la deducción por pérdida por deterioro del crédito

En su sentencia del 31 de enero de 2024, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid examina dos aspectos principales.

En primer lugar, la validez de un préstamo otorgado por la entidad recurrente a otra entidad, así como la consideración de dicho préstamo como incobrable, lo que permitiría su deducción como pérdida en deterioro en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016.

En segundo lugar, si hubo un error por parte de la entidad actora al registrar la pérdida del crédito incobrable en la casilla 315 del Modelo 200 de su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, cuando argumenta que, al no existir vinculación entre las entidades prestamista y prestatario, dicha pérdida debería haberse incluido en la casilla 316, lo que implicaría una deducción directa sin ajustes en la base imponible.

El tribunal determina que la entidad actora ha demostrado la existencia del préstamo y su posterior incobrabilidad, cumpliendo así con los requisitos legales para considerar una pérdida por deterioro de los activos.

Sin embargo, respecto a la segunda cuestión, la Sala no ha logrado confirmar que la inclusión en la casilla 315 del Modelo 200 de la autoliquidación de la entidad actora, relacionada con el Impuesto sobre Sociedades, haya sido un error, dado que las entidades no están vinculadas. La simple afirmación de un informe pericial no respaldado por documentación no es considerada como prueba suficiente.

Por lo tanto, la solicitud de la entidad actora de incluir la pérdida en la casilla 316 de su autoliquidación, destinada a pérdidas por deterioro de otras entidades no vinculadas, no puede ser aceptada. Se confirma la deducción de la pérdida por deterioro del crédito incobrable, mientras se rechaza el argumento sobre el error en la declaración del impuesto, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la resolución del TEAR y el acuerdo de liquidación.

B Law & Tax International Tax & Legal Advisors.

https://blaw.es

“En B LAW&TAX somos especialistas en asesoramiento fiscal internacional tanto a empresas como para particulares. Si desea ampliar la presente información, estaremos encantados de poder atenderle en el 917817194 o en info@blaw.es