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19 abril 2024

En el IRPF, si un contribuyente realiza una actividad económica, los intereses de demora son gastos deducibles

El asunto de interés casacional se centra en determinar si, en el contexto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los intereses de demora, ya sea aquellos resultantes de una liquidación en un proceso de verificación de rentas relacionadas con la actividad económica de una persona física o los devengados por la suspensión de la ejecución de un acto administrativo impugnado, pueden ser considerados gastos fiscalmente deducibles. La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 8 de febrero de 2021, recurso número 3071/2019, estableció que, en el Impuesto sobre Sociedades (IS), los intereses de demora, independientemente de su origen en liquidaciones derivadas de procesos de comprobación o como intereses suspensivos, son considerados gastos fiscalmente deducibles debido a su naturaleza legal.

Esto puso fin a la disputa en torno a la deducibilidad de los intereses de demora tributarios en el IS y afirmó que están sujetos a los límites de deducción establecidos en el artículo 16 de la Ley del IS. La Sala considera que, en el caso del IRPF y cuando el contribuyente realiza una actividad económica, los intereses de demora, tanto los generados por una liquidación en un proceso de comprobación de ingresos sujetos a impuestos como los originados por la suspensión de la ejecución de un acto administrativo impugnado, pueden ser considerados gastos fiscalmente deducibles. Estos intereses se rigen por los límites de deducción establecidos en el artículo 16 de la Ley del IS, que también son aplicables al IRPF.

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