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11 marzo 2020

¿Qué entidades del extranjero pueden considerarse en régimen de atribución de rentas?

La DGT específica la especificación de “entidad en atribución de rentas” en la normativa española

El pasado 6 de febrero, la Dirección General de Tributos publicó una Resolución por la cual se especifica cuándo una entidad, se puede considerar como «entidad en atribución de rentas» . Todo ello a efectos de la normativa española debido al problema existente con los regímenes tributarios divergentes sobre las entidades de diferentes Estados.

La entidad extranjera que sea utilizada en la atribución de rentas en España deberá tener en cuenta los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Para que una entidad sea requerida en la atribución de rentas españolas, no debemos ser contribuyentes de un impuesto personal sobre la renta en el Estado de constitución .

Además, las rentas que se generan por la entidad se requieren atribuir a los socios de la misma que serán los encargados de tributar por ella en su impuesto personal . Dicha atribución se hará por el mero hecho de obtención de renta, específicamente de si las rentas han sido o no objeto de distribución a los socios o partícipes.

Por otro lado, la renta que recibe la entidad y que se asocie a los participantes debe conservar la naturaleza de su actividad . Finalmente, con este procedimiento España pretende evitar distorsiones de la competencia o situaciones de doble imposición o de desimposición.

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