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04 junio 2020

España avanza las futuras novedades en el ámbito fiscal

La nueva normativa de asesoramiento fiscal hará frente al impacto económico del COVID-19 en España

Tras el gran impacto económico y social provocado por el COVID-19, el Gobierno de España ya está preparando nuevas medidas fiscales que modificarán la legislación tributaria vigente. El fin de esta reforma fiscal es reconstruir la economía del país por medio de nuevos tributos y el incremento de los impuestos existentes.

En el ámbito de asesoramiento fiscal, se producirán cambios en varios de los tributos vigentes en la legislación española. En primer lugar, destaca la sustitución del Impuesto sobre el Patrimonio por una Tasa de Reconstrucción con las siguientes características:

  • No podría bonificarse por las comunidades autónomas.
  • Estaría exenta la vivienda habitual hasta 400.000 euros.
  • Se establecería un gravamen menor del 2,5% a partir de 10.000.000 de euros y menor del 3,5% a partir de 100.000.000 euros.
  • Menos del 3% a partir de 50.000.000 euros.
  • Menos del 2% para patrimonios netos a partir de 1.000.000 de euros.
  • La mayor parte del impuesto recaería sobre los 1.000 patrimonios más altos.
  • Podría suponer una recaudación en torno al 1% del PIB.

En el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), éste podría sufrir un incremento de hasta 2 puntos en los tipos impositivos de los contribuyentes con rentas superiores a los 130.000 euros. Sin embargo, en las rentas superiores a los 300.000 euros el ascenso será de 4 puntos. Además, el tipo estatal sobre las rentas de capital podría incrementarse en 4 puntos porcentuales para rentas mayores a 140.000 euros.

Respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), el Gobierno pretende aprobar un sistema de financiación para evitar la competencia desleal entre comunidades sin que esto afecte a la autonomía fiscal. En un primer momento, se obligaría a las comunidades autónomas a subir los impuestos, aunque a algunas de ellas se les permitiría tener tipos más bajos. El Impuesto sobre Sociedades podrían modificar el tipo mínimos de las empresas de hasta un 15% y de un 18% para bancos y compañías petroleras. Además, las sociedades de inversión de capital inmobiliario (SOCIMI) podrían tributar los beneficios no distribuidos a un tipo de gravamen del 15%.

Los impuestos de nueva creación también incluirán modificaciones, como la Tasa Tobin, la cual grava las operaciones de adquisición de acciones en sociedades españolas cuya capitalización bursátil supere los 1.000 millones de euros. En este caso, las empresas extranjeras que adquieran este tipo de títulos quedarán exentas del tributo, aunque coticen en el Ibex 35. Finalmente, el impuesto sobre las operaciones de las grandes multinacionales tecnológicas o Tasa Google, podrá sufrir las siguientes modificaciones:

  • Se establece un tipo del 3% a los ingresos generados por servicios de publicidad dirigida en línea, servicios de intermediación en línea y la venta de datos obtenidos a partir de información proporcionada por el usuario.
  • Afecta a empresas con ingresos anuales mundiales de al menos 750 millones de euros e ingresos en España superiores a 3 millones (por ejemplo: Google, Facebook y Amazon).
  • Las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través de la web del proveedor de esos bienes o servicios en la que el proveedor no actúa como intermediario y las prestaciones digitales que sean realizadas entre entidades que formen parte de un grupo con una participación, directa o indirecta, del 100% estarán exentas.
  • Descenso en determinados servicios financieros.
  • Descenso del comercio electrónico que implica la venta de bienes o servicios entre los usuarios en el marco de un servicio de intermediación en línea.

B Law & Tax
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