La acreditación de la residencia fiscal no se da de la misma manera en todos los casos. Existe una flexibilidad condicionada que hace que existen diversos supuestos a la hora de poner en marcha esta acreditación.
El motivo de que exista esta flexibilidad se debe a que la normativa exige en algunos casos la aportación de diversos documentos para corroborar la residencia. Dichos documentos pueden ser un “certificado de residencia emitido por la autoridad fiscal del país de residencia que justifique esos derechos” o “un certificado de residencia fiscal emitido por autoridades fiscales que justifiquen esos derechos, en el que deberá constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido definido en el Convenio”. La Orden EHA/3316/2010 establece en algunos supuestos la exigencia de que la prueba se realice mediante la aportación de una documentación específica.
Es importante tener en cuenta que el hecho de ser considerado residente, según los términos del Convenio, es lo que permite que en ambos países se apliquen las normas de distribución de los poderes tributarios entre ellos, así como los límites, exenciones u otros beneficios que se derivan del mismo. Por lo tanto, tiene sentido que para que se aplique un CDI, el contribuyente deba presentar un certificado que demuestre de manera explícita que es residente, según los términos del Convenio, en alguno de los Estados firmantes.
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