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05 diciembre 2019

Global Anti-Base Erosion – La tributación mínima global

Propuesta de una regla global anti-abuso bajo el Segundo Pilar del proyecto “Abordar los desafíos fiscales de la digitalización”.

 

El pasado 8 de noviembre de 2019, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) publicó un documento para consulta pública sobre la propuesta de una regla global anti-abuso (Global Anti-Base Erosion – GloBE) bajo el Segundo Pilar del proyecto “Abordar los desafíos fiscales de la digitalización”.

La OCDE bajo el Primer Pilar, pretende una asignación de nuevas potestades tributarias a los Estados, alejándose de los conceptos tradicionales de presencia física y atribuye una mayor parte del derecho a gravar a los países donde estén situados los consumidores o usuarios, siendo los sectores más digitalizados los más afectados.

Por su parte, el Segundo Pilar prevé el establecimiento de una tributación mínima global para las empresas de cualquier sector, operando principalmente como una tributación complementaria sobre aquellas rentas que no alcancen un umbral mínimo de imposición, hasta alcanzar dicho umbral, así como por medio de otras medias accesorias, lo que podría suponer un aumento significativo de la carga tributaria y de cumplimiento para todo tipo de negocios.

Asimismo, la OCDE parte de la base de que el establecimiento de una tributación mínima global sobre las rentas corporativas reduciría los incentivos de los grupos multinacionales para repartir su beneficio entre distintas jurisdicciones, y amainaría la competencia fiscal entre dichas jurisdicciones, así como la planificación fiscal agresiva.

Cabe destacar que la propuesta de regla global anti-abuso consta de los siguientes cuatro componentes:

  • Regla de inclusión de ingresos (“income inclusión rule”), que gravaría el beneficio de una entidad participada o sucursal extranjera si dicho beneficio no estuviera sujeto a imposición efectiva a un tipo igual o superior al tipo mínimo.
  • Regla frente a pagos infragravados (“undertaxed payments rule”), que conllevaría la no deducibilidad del gasto o el establecimiento de retenciones sobre pagos a partes vinculadas que no estuvieran sujetos a imposición en origen a un tipo igual o superior al tipo mínimo, es decir, se produciría una denegación de la deducción de gravamen en la fuente cuando el ingreso, en residencia, no está sujeto a impuestos al tipo mínimo aceptable.
  • Regla de inversión (“switch-over rule”), que se introduciría en los convenios para evitar la doble imposición con objeto de limitar la aplicación del sistema de exención en aquellos casos en los que las rentas no alcanzaran en origen el umbral mínimo de tributación que se fije, por lo que se permitiría a la jurisdicción de residencia no aplicar la exención sino el método de crédito en aquellos casos en que las ganancias atribuibles a un establecimiento permanente (“PE”) o las derivadas de bienes inmuebles que no sean parte de un PE, estén sujetas, en el estado de fuente, a un gravamen por debajo del mínimo aceptable.
  • Regla de sujeción a imposición (“subject to tax rule”), que complementaría a la citada switch-over rule, permitiendo la aplicación de retenciones o la denegación de los tipos reducidos de los convenios para evitar la doble imposición sobre rentas que no alcancen el umbral mínimo de tributación.

Las citadas reglas deberían ser incorporadas mediante cambios en la legislación nacional y en los convenios para evitar la doble imposición, siendo necesaria una regla de coordinación, para evitar la doble imposición, que podría surgir cuando más de una jurisdicción las aplique a la misma empresa.

Pues bien, la Consulta lanzada por la OCDE solo aborda los problemas del Segundo Pilar y se centra exclusivamente en la regla de inclusión y busca obtener comentarios de las partes interesadas sobre tres aspectos técnicos del diseño de las nuevas reglas de tributación, planteando tres grandes cuestiones:

  1. Implicaciones de usar estados financieros como posible medida de simplificación para la determinación la base imponible y mecanismos para neutralizar las diferencias entre estados financieros y base imponible.
  2. Cual debe ser el mecanismo de agregación/mezcla (blending) para la determinación del nivel tributación.
  3. Exclusiones y umbrales de determinados regímenes o empresas, si bien no se identifican industrias o regímenes concretos.

En resumen, estas propuestas podrían conllevar cambios significativos sobre las reglas de fiscalidad internacional bajo las que operan los negocios multinacionales con un alcance extraordinariamente amplio de las propuestas.

Aunque el trabajo se realiza dentro del proyecto de la digitalización de la economía y el impacto de las propuestas trascendería a las empresas digitalizadas, cualquier compañía que opere de manera internacional podría verse afectada, incluidas aquellas que no operan en jurisdicciones de baja tributación o que estén sujetas a las normas GILTI de EE.UU.

Por todo ello, se hace necesario avanzar en la dirección de un consenso amplio que limite en la medida de lo posible la proliferación de medidas unilaterales que traigan consigo un incremento de los supuestos de doble imposición y con ello la controversia internacional. Para ello las empresas deberían seguir con atención la evolución del proyecto y anticiparse a analizar el impacto potencial en sus negocios dado el amplio alcance e implicaciones del proyecto.

 

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