El Ministerio de Hacienda ha introducido medidas para mitigar el impacto fiscal en el retorno o llegada de profesionales expatriados a España en la segunda mitad del año. Esta acción busca poner fin a la doble imposición que enfrentaban aquellos trabajadores que cambiaban de residencia para establecerse en España a largo plazo.
Anteriormente, los empleados y directivos expatriados, así como los teletrabajadores, que llegaban o regresaban a España entre julio y diciembre se enfrentaban a un castigo fiscal. La Dirección General de Tributos (DGT) ha eliminado este obstáculo fiscal, que obligaba a estos profesionales a tributar como no residentes por sus ingresos laborales durante los meses de su traslado, generando una doble carga tributaria al tener que cumplir también con obligaciones fiscales en sus países de origen.
La reciente consulta de la DGT aclara el cálculo del período de menos de 183 días en un año que exige la normativa para determinar la residencia fiscal.
Esta medida proporciona un avance en la seguridad jurídica al interpretar cláusulas de los Convenios de Doble Imposición (CDI) que afectan directamente a trabajadores con movilidad internacional.
Además, se destaca que esta respuesta beneficia también a los teletrabajadores que se trasladan a España en la segunda mitad del año y establecen su residencia fiscal en el país en el año siguiente.
En términos generales, los trabajadores que llegan en la segunda mitad del año y adquieren la residencia fiscal española en el ejercicio siguiente se enfrentan a la doble imposición sobre sus rendimientos del trabajo en el año de llegada.
La consulta vinculante publicada por la DGT aclara si el cómputo de los 183 días debe incluir solo el período en el que el contribuyente ha sido no residente fiscal en España o también el período en el que ya será residente fiscal en el país.
La conclusión a la que la DGT llega es que, si el contribuyente no permanece en España durante un período que no exceda en conjunto de 183 días en un año fiscal determinado, cumpliendo con ciertos requisitos, no estará sujeto a tributación como no residente en España, siempre que adquiera la residencia fiscal en el país en dicho período impositivo.
Esta decisión permite a los trabajadores extranjeros, bajo ciertas condiciones, no tributar en España por sus ingresos laborales durante el período de su traslado, lo que elimina una barrera para el desplazamiento de teletrabajadores que deseen establecer su residencia en España en la segunda mitad del año.
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