El TJUE considera que este nuevo sistema sancionador se opone al derecho de la UE
La sentencia del 3 de marzo del Tribunal de Justicia de la UE sobre el asunto C-482/18 considera que el sistema sancionador del Impuesto húngaro sobre las actividades publicitarias es desproporcionado con el derecho de la UE. El régimen sancionador establece una restricción a la libre prestación de servicios que, en un principio, estaba prohibida en el art.56 del TFUE.
En un primer momento, el art.56 del TFUE no se opone a la normativa de un Estado miembro que somete a los prestadores de servicios publicitarios que se encuentran en otro Estado miembro a una obligación de información. Esto será así, siempre y cuando los prestadores de servicios que se encuentra en el Estado miembro de tributación estén exentos de esta obligación por sometimiento a obligaciones de información o registro.
El Tribunal considera que la restricción del sistema sancionador será válida si es justificada por razones imperiosas de interés general y siempre que la aplicación sea adecuada para la realización de los objetivos. Sin embargo, el Gobierno húngaro quiere mantener la coherencia en su sistema tributario y para ello alega razones sobre la eficacia de los controles fiscales y el cobro de impuestos. Consecuentemente, se refleja la desproporcionalidad de este régimen sancionador.
En cuanto a las multas en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones de información, la cantidad puede alcanzar los 3,1 millones de euros. Este importe puede aumentar exponencialmente a partir de la segunda y triplicará su valor cada vez que haya una declaración de incumplimiento de dicha obligación. Por ello, es incompatible con el art.56 del TFUE una normativa nacional si se produce el incumplimiento de la obligación de información.
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