El reciente anuncio en el marco del presupuesto de primavera ha marcado un hito significativo en el ámbito de la tributación internacional en el Reino Unido, con cambios sustanciales en las reglas relativas al domicilio fiscal. Este cambio, aparentemente derivado de políticas propuestas por el Partido Laborista, constituye una revisión de largo tiempo debatida en relación con el régimen de domicilio fiscal, con sucesivos gobiernos coqueteando con su eliminación.
Reglas actuales y nuevas disposiciones:
En la actualidad, los individuos no domiciliados en el Reino Unido tienen la opción de tributar utilizando la base impositiva de remesas o la base impositiva resultante. Según la base impositiva resultante, todos los contribuyentes, independientemente de su domicilio, pagan impuestos sobre sus ingresos globales. Por otro lado, la base de remesas implica el pago de impuestos solo sobre los ingresos y ganancias extranjeros remitidos al Reino Unido, con la pérdida de ciertas deducciones fiscales y la imposición de un cargo por remesa después de cierto periodo de residencia.
A partir del 6 de abril de 2025, se implementarán cambios radicales, eliminando la base de remesas y, por ende, volviendo irrelevante el concepto de domicilio fiscal. En su lugar, se instaurará un nuevo sistema basado en la residencia, otorgando una exención del impuesto británico sobre ingresos y ganancias extranjeros a los recién llegados al Reino Unido durante los primeros cuatro años de residencia, siempre que no hayan residido en el país durante los 10 años previos. Este beneficio debe ser reclamado anualmente, implicando la pérdida de la asignación personal y del monto exento anual, similar a las reglas anteriores de la base de remesas.
Es crucial destacar que, para personas con residencia en dos países, el tratamiento de año dividido y el «tratado de residencia» ya no se aplicarán, contando cada año de residencia en el Reino Unido según el nuevo sistema.
Disposiciones transitorias:
Para aquellos que actualmente utilizan la base de remesas y se encuentran en el Reino Unido, se han establecido normas transitorias generosas. Estas incluyen la tributación del 50% de los ingresos extranjeros durante el año fiscal 2025/26, un período de dos años para remesar ingresos y ganancias anteriores a abril de 2025 al Reino Unido con una tasa impositiva reducida del 12%, y la flexibilización de las reglas de ordenación de fondos mixtos durante este periodo.
Implicaciones en el Impuesto sobre Sucesiones (IHT) y Fideicomisos:
En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones, se anticipa una revisión hacia un enfoque basado en la residencia, aunque el gobierno aún está en proceso de consulta sobre este tema. Sin embargo, se ha confirmado que los activos fuera del Reino Unido liquidados en un fideicomiso antes de abril de 2025 permanecerán fuera del alcance del régimen IHT del Reino Unido.
Las nuevas reglas para la imputabilidad de los activos en fideicomisos dependerán de si el fideicomitente cumple con los criterios de residencia en el momento de la liquidación de los activos y/o la ocurrencia de ciertos cargos. Se espera que el diseño de este sistema esté sujeto a consulta.
Recomendación: El Régimen Especial Español (Ley Beckham) como alternativa:
Ante los recientes cambios en la legislación tributaria del Reino Unido que afectan a los residentes no domiciliados, nuestra recomendación es considerar el Régimen Especial español, conocido como la Ley Beckham, como una alternativa viable y beneficiosa.
En vista de los recientes cambios en la legislación tributaria del Reino Unido que afectan a los residentes no domiciliados, es importante considerar alternativas viables que puedan ofrecer beneficios fiscales similares. Una opción atractiva es el Régimen Especial español, comúnmente conocido como la Ley Beckham.
Razones para elegir el Régimen Especial Español:
Tributación competitiva: Una de las principales ventajas de este sistema radica en la tasa de impuestos fija del 24% para la base imponible general hasta 600.000 euros; a partir de este punto, el tipo impositivo se incrementa al 47%.
Exención de declaración Informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero: Otro beneficio fiscal importante es no tener la obligación de presentar el modelo 720 para los activos bienes situados en el extranjero, así como la posibilidad de tributar únicamente por el Impuesto sobre el Patrimonio en relación a las propiedades en posesión en España.
Flexibilidad y simplicidad: La Ley Beckham ofrece una estructura fiscal simple y transparente, facilitando el cumplimiento tributario para los expatriados y profesionales internacionales.
Incentivos para profesionales altamente cualificados: Diseñada originalmente para atraer a talentos internacionales, esta ley se ha ampliado para incluir a otros profesionales cualificados, fomentando así el desarrollo económico y tecnológico de España. A partir de 2023, se permite, además, extender esta opción de tributación especial al cónyuge e hijos menores del solicitante principal que se trasladen con el mismo.
Acciones Recomendadas:
Evaluar la Elegibilidad: Analizar si se cumplen los requisitos para beneficiarse del Régimen Especial, como no haber sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores y estar dispuesto a trasladar la residencia fiscal a España.
Asesoramiento Especializado: Buscar asesoramiento fiscal especializado para comprender completamente las implicaciones individuales y garantizar el cumplimiento normativo.
En conclusión, el Régimen Especial español, bajo la Ley Beckham, representa una alternativa atractiva y beneficiosa para aquellos afectados por los cambios en la legislación tributaria del Reino Unido. Ofrece una tributación competitiva, flexibilidad y simplificación administrativa. Considerar esta opción puede ayudar a optimizar la situación fiscal internacionalmente y asegurar una gestión fiscal eficiente.
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