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18 abril 2023

Asesor fiscal: Improcedencia en la modificación de la contabilidad aprobada en su día por el Registro Mercantil

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó sentencia el 22 de noviembre de 2022 en relación con los gastos deducibles en la contabilidad. Todo a raíz de un caso concreto: una recurrente presentó solicitud de rectificación de su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del 2015 para variar el resultado de las pérdidas y las ganancias. Atribuía esta modificación a que se habían omitido algunos gastos del ejercicio, reclamando así la compensación de las bases imponibles negativas del año 2015.

La Oficina Gestora presentó una propuesta de resolución rechazando la solicitud de la contabilidad de ajuste del error encontrado en una partida de reserva durante el ejercicio. Sin embargo, la resolución que se recurrió en un principio denegó la solicitud de rectificación justificándolo con que la recurrente aprobó en su momento las cuentas anuales sin que procediese a realizar ningún tipo de modificación. El Tribunal Económico-Administrativo también añadió que la recurrente no acreditó nunca la existencia de esa modificación.

La actora aportó posteriormente un documento a la Sala acreditando la reformulación de la contabilidad anual del depósito del Registro Mercantil. Sin embargo, a juicio de la Sala, no es posible cambiar la contabilidad de la demandante durante el período fiscal en cuestión, ya que había sido aprobada anteriormente y se afirma en la resolución impugnada originalmente. La recurrente no ha debatido este punto en su demanda, lo que impide cualquier reformulación de las cuentas.

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