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08 mayo 2020

La liquidación del Impuesto sobre Sucesiones en las herencias con usufructo

Las herencias con usufructo aplican unas normas especiales para liquidar los impuestos

Las herencias con usufructo consisten en que el cónyuge superviviente reciba el usufructo vitalicio de los inmuebles. De esta manera, seguirá disfrutando del inmueble y cuando éste fallezca, los hijos que “consolidan el domicilio” pasarían a ser plenos propietarios.

En este tipo de herencias, la liquidación de impuestos establecen una serie de normas especiales. En este caso, conoceremos las reglas aplicables a la hora de liquidar el Impuesto sobre Sociedades. Los criterios más importantes serán:

  • El usufructo se valora en un determinado porcentaje del valor del inmueble, que varía según la edad del usufructuario.
  • Los hijos deben liquidar el impuesto por el resto del valor del inmueble, hasta alcanzar el 100% de éste. Pero deben hacerlo aplicando el tipo de gravamen que les hubiese correspondido de haber heredado la plena propiedad.
  • Después, al fallecer el cónyuge superviviente, los hijos liquidan el impuesto por la “consolidación del dominio”, pero según las condiciones existentes en el momento del fallecimiento del primer progenitor.

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