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26 junio 2019

El reconocimiento a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y donaciones del parentesco por afinidad no requiere la subsistencia del vínculo matrimonial

El Tribunal Supremo considera que los parentescos establecidos por matrimonio (parentesco por afinidad) se mantienen incluso si a la fecha del devengo del impuesto no subsistiera el vínculo que une al causante con su colateral por afinidad.

 

Recientemente, una sentencia emitida por el Tribunal Supremo declara que aunque se dé la extinción del vínculo matrimonial (por fallecimiento o por la no subsistencia del vínculo matrimonial, en general), a la hora de aplicar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), el parentesco por afinidad se mantiene.

Esta sentencia del TS permite, a la hora de distribuir una herencia, que se pueda aplicar la  reducción por parentesco de grupo III (familiares de tercer y cuarto grado) en lugar de considerarlos colaterales de IV grado (grados más distantes y extraños).

La STS 527/2019 de 22 de abril de 2019, desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid contra la resolución del Tribunal económico-Administrativo Regional de Madrid (en adelante, el TEARM), dando así la razón al interesado (heredero), que según lo declarado por el mero hecho de la no subsistencia del matrimonio entre el causante y el pariente consanguíneo del heredero, no impide que éste tenga derecho a la reducción establecida para los parientes por afinidad del grupo III.

El Tribunal Supremo basa su sentencia en el mantenimiento de la respuesta dada en otras sentencias anteriores (por ejemplo, la STS 455/2018 de 20 de marzo), en las que sostiene que la extinción del vínculo matrimonial del que surge el parentesco por afinidad no supone a efectos del impuesto sobre sucesiones, que el pariente afín se convierta en un extraño, sino que seguirá teniendo derecho a la reducción prevista para los parientes por afinidad perteneciente al grupo III.

Por tanto, el TS con sus últimas sentencias ha creado jurisprudencia respecto al impuesto de sucesiones y donaciones, concluyendo que “el parentesco por afinidad se mantiene, incluso, si a la fecha del devengo del impuesto no subsiste ya el vínculo que une al causante con su colateral por afinidad”.

 

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