Después de su declaración como constitucional, se ha aprobado una prórroga del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, mediante el Real Decreto-ley 8/2023, extendiendo su vigencia, de manera indefinida.
Varias comunidades autónomas han ajustado su normativa sobre el Impuesto sobre el Patrimonio con el fin de maximizar la recaudación del mismo.
El 28 de diciembre de 2022, se publicó en el BOE la Ley 38/2022, la cual, en su artículo 3, dio luz verde a la creación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), inicialmente válido para los ejercicios fiscales 2022 y 2023.
En resumen, el ITSGF es un impuesto estatal creado para aumentar la recaudación y uniformar las regulaciones autonómicas. Grava el patrimonio neto de individuos que supera los 3.000.000 de euros, con una exención mínima de 700.000 euros para residentes. Entró en vigor el 31 de diciembre de 2022.
En términos generales, el ITSGF calcula la cantidad a pagar teniendo en cuenta lo abonado en el IP. Esto impacta principalmente a contribuyentes en comunidades sin bonificaciones en el IP. La normativa considera la cuota íntegra, no la bonificada, lo que ha resultado en una recaudación de 623 millones de euros, inferior a lo esperado.
Entre diciembre de 2022 y julio de 2023, comunidades como Andalucía, Galicia y Madrid, que bonifican el IP, impugnaron el ITSGF ante el Tribunal Constitucional (TC) solicitando su suspensión. En abril de 2023, el TC admitió los recursos pero rechazó la suspensión cautelar. En noviembre de 2023, emitió sentencias que confirmaron la validez del impuesto, aunque cuatro magistrados emitieron votos en contra.
Aunque existen otras vías para cuestionar la conformidad del impuesto con el derecho interno y el derecho de la UE, varias comunidades autónomas ya han modificado su normativa del IP (con efectos desde 2023) para retener la recaudación prevista del ITSGF en sus respectivos territorios.
Por último, en el BOE del 28 de diciembre de 2023 se publicó el Real Decreto-ley 8/2023, que adopta medidas para abordar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para mitigar los efectos de la sequía.
Entre las medidas tributarias de esta norma, tres afectan directamente al ITSGF:
Se prorroga indefinidamente la aplicación del ITSGF a partir de 2024, hasta una revisión del sistema de financiación autonómica. Se amplía la exención mínima de 700.000 euros a no residentes, con efectos retroactivos. La presentación telemática de declaraciones se vuelve obligatoria, sujeta a debates sobre los derechos de los contribuyentes. Mientras continúan los procedimientos legales, el impuesto permanece vigente, recomendándose una revisión minuciosa del patrimonio familiar para mitigar su impacto, incluyendo el cumplimiento de exenciones relacionadas con empresas familiares.
B Law & Tax International Tax & Legal Advisors.
“En B LAW&TAX somos especialistas en asesoramiento fiscal internacional tanto a empresas como para particulares. Si desea ampliar la presente información, estaremos encantados de poder atenderle en el 917817194 o en info@blaw.es”