La Administración Tributaria, ante una regulación de las operaciones vinculadas, la debe realizar de forma completa y bilateral
La reciente Sentencia de casación 3677/2019 del Tribunal Supremo, de 13 de noviembre de 2019[1], se pronuncia acerca la realidad de las operaciones vinculadas. Se interpuso por una sociedad española del sector alimenticio contra la resolución de un recurso Contencioso-Administrativo. El proceso se origina con la inspección y posterior regularización de las liquidaciones del Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2006 y 2007 de dicha sociedad.
En la regularización del Impuesto de Sociedades, la inspección concluyo incrementar las bases imponibles de los ejercicios 2006 y 2007 por considerar que no eran deducibles las cantidades que había pagado a la sociedad matriz, que en esos años poseía el 100% del capital social de la sociedad regularizada, como consecuencia de un contrato de prestación de servicios. La inspección basa la no deducibilidad de los pagos en que no ha quedado probado la realidad de la prestación de los servicios entre filial (sociedad regularizada) y la matriz.
El contribuyente (la parte actora) ante esto, solicita la anulación de la liquidación, ya que considera que se trata de una actuación inspectora que se dirige a producir un enriquecimiento injusto a favor de la Administración. Defiende que en el expediente de la Inspección no consta que se realizase ninguna comprobación de la sociedad matriz, que es la que recibe los pagos, para comprobar si los importes correspondientes a las referidas facturas o los intereses, que habían sido deducidos por la sociedad regularizada, habían sido computados como ingreso en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la citada sociedad. Para que en caso de que se hubiese computado como ingresos, efectuar la correlativa regularización minorando la base imponible de dicha sociedad en el mismo importe.
La sentencia del Tribunal Económico Administrativo, que fue objeto de casación, falló desestimando la pretensión del contribuyente, determinando que el ajuste bilateral debe solicitarlo la sociedad que obtuvo el ingreso. Se pronuncio determinando que en la sociedad matriz es en la que recae la obligación de promover las actuaciones necesarias para la completa regularización de la operación comprobada, en este caso la prestación de servicios, y no en la Administración que no está obligada a efectuar la regularización completa de la situación jurídica comprobada. Además, la carga de la prueba de la existencia de un enriquecimiento injusto de la Administración no corresponde a esta sino al sujeto pasivo que ha soportado el exceso de tributación.
La cuestión que presenta en esta sentencia interés casacional para la formación de la jurisprudencia consiste en sí, al amparo del principio de seguridad jurídica, en los expedientes en los que se cuestiona la realidad de operaciones entre sociedades del grupo o vinculadas, que en caso de aplicarse a otros sujetos pasivos intervinientes en la operación les generaría a aquellos un exceso de tributación susceptible de regularización, y si la Administración debe efectuar o no una regularización completa y bilateral de la situación, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración.
La parte recurrente aportó numerosa jurisprudencia alegando la necesidad de una regulación completa y bilateral. El Tribunal Supremo concluyo que de la jurisprudencia citada se desprende que cuando en el curso de un procedimiento se dé la existencia de terceros interesados en las que su situación fiscal puede verse afectado como consecuencia del resultado de las actuaciones en marcha, la regularización ha de ser integra, lo que exige que la Administración le llame al procedimiento, o al menos acredite la inexistencia de la repercusión o ingreso por el tercero de la cantidad repercutida. Esta conclusión, está basada con arreglo a la jurisprudencia propia de este Tribunal sobre la íntegra regularización en IVA y sobre la imposibilidad de regularizar retenciones en el retenedor si con ello se produce un enriquecimiento injusto.
Finalmente, el Tribunal Supremo se pronuncia concluyendo que la Administración debe realizar una regularización completa y bilateral de la situación, evitando con ello el enriquecimiento injusto. En dicha sentencia no se anula el acuerdo de liquidación recurrido, sino que solo se anula la sanción.
[1] http://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/8936336/Impuesto/20191125
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