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B Law & Tax
11 abril 2023

Asesor fiscal: La AEAT emite una nota sobre la tributación de artistas y deportistas no residentes

El Ministerio de Hacienda ha publicado una nota que establece pautas con el objetivo de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de artistas y deportistas no residentes en España.

La Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes considera las rentas artísticas o deportivas como una especie dentro del género más amplio de rentas derivadas de actividades o explotaciones económicas. Además, una renta obtenida por un artista o deportista no residente que actúe en España en régimen de dependencia laboral también se considerará renta obtenida en territorio español.

Los convenios fiscales tienen una regulación específica para este tipo de rentas. El régimen definido para el reparto de potestades fiscales de tributación de las rentas artísticas o deportivas constituye una excepción al principio general previsto bilateralmente según el cual las rentas empresariales y profesionales tributan de ordinario en el Estado de residencia del perceptor, a no ser que éste opere mediante un establecimiento permanente en el otro Estado.

En la nota redactada por la Agencia Tributaria se repasa la calificación a efectos fiscales de las rentas artísticas y deportivas. Se analiza las rentas derivadas directamente de la actuación artística o deportiva y aquellas periféricas a la actuación, como los derechos de merchandising.

Se presta mucha importancia al criterio de imputación temporal de rentas, especialmente a aquellas rentas que pudiesen resultar problemáticas, como el caso de las giras de actuaciones dentro y fuera de España, o aquellos que perciben sus retribuciones en forma de sueldo y no en función de eventos o acontecimientos. En estos casos, es frecuente la imputación aplicando un criterio proporcional.

Una información muy a tener en cuenta es que la naturaleza de la renta artística o deportiva y su tratamiento fiscal no se van a alterar por el hecho de que no sea percibida directamente por la persona física que realiza la actuación artística o deportiva.

Al igual que el resto de las rentas derivadas de actividades económicas, el tipo impositivo aplicable será el general del 24%, salvo que se trate de residentes en otros Estados de la Unión Europea o pertenecientes al Espacio Económico Europeo (EEE) con efectivo intercambio de información en cuyo caso será del 19%. Aun así, debe tenerse presente que la base imponible objeto de tributación en España debe alcanzar unas cuotas de razonabilidad y de proporcionalidad. Aclara la AEAT que la determinación de la base imponible vendrá representada con carácter general por el importe íntegro de las rentas, pero que la base imponible puede admitir deducción de determinados gastos, particularmente, cuando el contribuyente reside en el ámbito comunitario o en el EEE con intercambio efectivo de información.

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