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B Law & Tax
19 abril 2023

Asesor fiscal: La anterior Ley del Impuesto sobre Sociedades ya permitía la inaplicación parcial del régimen FEAC

Un informe de la DGT aclara que la anterior Ley del Impuesto sobre Sociedades ya permitía la inaplicación parcial del régimen FEAC (régimen de fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias y canje de valores).

Dicha ley anterior no era nada precisa sobre este aspecto, y su interpretación literal podría conducir a la conclusión de que, si no había una justificación económica legítima, la Inspección debía anular completamente el régimen especial. De acuerdo con este enfoque, se debía utilizar el régimen general para la operación de reestructuración, lo que resultaría en la imposición de impuestos sobre todas las plusvalías que habían sido pospuestas gracias al régimen FEAC.

En la normativa actual, el artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades es más claro: si una reestructuración no tiene una justificación económica legítima, la Administración solo debe eliminar los beneficios fiscales obtenidos y no modificar el régimen FEAC utilizado por el contribuyente en otros aspectos.

La realidad de la anterior ley quedaba reflejada en un informe de la Dirección General de Tributos del año 2005, que concluía que era válida la retirada parcial del régimen. Quiere decir que se reconocía que eliminar completamente el régimen especial de la operación y aplicar el régimen general no es un proceso automático, ya que la Inspección debe identificar la ventaja fiscal obtenida y retirarla exclusivamente. Esto es válido, como decimos, tanto para la actual Ley como para el anterior Texto Refundido.

El problema es que este antiguo Informe no estaba a disposición del contribuyente al ser de carácter interno. Ahora la Ley de transparencia ha hecho de este documento un informe público, por lo que está a disposición de todo interesado.

Este informe puede ser una herramienta importante para cuestionar el proceso rutinario de regularización que la Inspección llevó a cabo de forma automática.

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