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03 abril 2023

Asesor fiscal: La deducción por maternidad en el IRPF ya es una realidad para aquellas mujeres desempleadas entre 2020 y 2022

La deducción por maternidad ya es una realidad para aquellas mujeres desempleadas entre 2020 y 2022. Así lo recoge la Ley 6/2023 con un nuevo apartado en la disposición adicional trigésima octava de la Ley del IRPF. Esta regla también se aplica al cese de actividad laboral aparte del desempleo.

¿Cuándo entra en vigor?

Esta norma entrará en vigor 20 días después de su publicación en el BOE, concretamente, el 7 de abril de 2023. Esta medida busca proteger de algún modo a este sector femenino.

¿Cuáles son los casos que obedecen a la deducción por maternidad?

La ley concreta que, a efectos de deducción por maternidad, podrán acogerse a esta norma aquellas mujeres que desde el 1 de enero de 2020:

  • Han pasado a encontrarse desempleadas legalmente tras haber suspendido el contrato laboral o encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas.
  • Las trabajadoras por cuenta propia que perciben una remuneración por cese de actividad tras la suspensión de la actividad económica ejercida.

Podrán aplicar a la deducción de maternidad por el número de meses que lleven en una de estas situaciones. Pero es importante conocer que la deducción por maternidad correspondiente a los meses de los años 2020 y 2021 va por separado al período impositivo del 2022. Los importes se aplicarán en el caso de que en los determinados meses el contribuyente no hubiera regularizado la deducción a pesar de haberla practicado de forma efectiva.

La deducción así aplicada para cada uno de estos ejercicios no podrá exceder junto con los pagos o deducciones practicadas en ese año del importe previsto en el artículo 81.1 de la Ley del IRPF para cada año.

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