La subida del SMI puede imposibilitar la continuación de los servicios contratados
Tras la publicación del Real Decreto 231/2020, del 4 de febrero, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se han analizado los efectos jurídicos que pueden derivarse de dicho decreto. En consecuencia, se verán afectadas las empresas que tengan contratos vigentes con la Administración y que, además, destinen el salario mínimo interprofesional a sus trabajadores.
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se presenta este 2020 con una subida del 5.5% respecto al año anterior, quedando un total de 950 euros mensuales con efectos del 1 de enero de 2020. Sin embargo, la subida de este salario puede producir una restauración obligatoria, por parte de la Administración, del equilibrio contractual. Dicho de otra forma, estos contratos se verán afectados por una medida administrativa general que repercutirá en estos si no se lleva a cabo una modificación del objeto y, además, se hará pesado para el contratista sin que concurra culpa del mismo. Por lo tanto, el contratista puede tener dificultades para continuar con los servicios contratados por riesgo a que se altere la viabilidad empresarial.
La actuación de la Administración, como resultado de la subida del SMI, se ha contrastado de manera negativa en varios informes administrativos de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y la Abogacía General del Estado. Estos informes se refieren al aumento del SMI tras la puesta en marcha del Real Decreto 1462/2018, del 21 de diciembre. En ellos se indica que dicha subida salarial constituye una medida generalizada por la cual, los perjuicios que se pudieran ocasionar serían indemnizables y estarían al amparo de la responsabilidad patrimonial de la Administración.
De esta manera, el reciente incremento del SMI pone límites a las relaciones contractuales del sector público. Uno de ellos sería la teoría del factum principis del Consejo de Estado y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, donde se sitúa a la Administración como la responsable de restaurar el equilibrio contractual cuando se pueda producir un desequilibrio económico en el ámbito contractual. Finalmente, este impacto en el ámbito económico de contratos suscritos por Administración es un motivo más que válido para evaluar tanto, los límites del principio de riesgo y ventura del contratista en el caso de que la Administración afecte el aspecto económico acordado en un acto nacido de su propia autoridad, como las posibilidades de que el contratista afectado en el ejercicio reaccione.
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