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28 junio 2017

La firma del Convenio Multilateral contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios colmará las lagunas normativas y el vacío legal que padecen miles de convenios fiscales a escala mundial.

El pasado 7 de junio fue firmado en París el Convenio Multilateral para adoptar las medidas de prevención de BEPS que afectan a los convenios fiscales.

El Convenio Multilateral, que fue publicado el 24 de noviembre de 2016, es el instrumento a través del cual se introducirán los estándares mínimos exigidos por el proyecto BEPS en más de 3.500 convenios en todo el mundo, dirigidos a contrarrestar el abuso de convenios y mejorar los mecanismos de resolución de conflictos que puedan surgir con respecto a la interpretación de los tratados, proporcionando asimismo la flexibilidad necesaria para amoldarse a las distintas políticas fiscales en materia de convenios seguidas por los países.

El instrumento multilateral permitirá a los países adoptar los cambios planteados por el Proyecto BEPS sin necesidad de negociar individualmente cada uno de sus convenios bilaterales. Asimismo, permitirá garantizar la coherencia en la puesta en marcha del Proyecto BEPS.

Además, permitirá a los gobiernos fortalecer sus convenios con otras medidas de carácter convencional concebidas en el marco del Proyecto OCDE/G20 BEPS, el cual brinda, asimismo, soluciones a los distintos Gobiernos y Administraciones para que puedan suprimir las brechas y discrepancias normativas existentes a nivel internacional y que facilitan la «ocultación» o el traslado artificial de los beneficios empresariales a jurisdicciones de baja o nula tributación, en los que las empresas desarrollan una escasa o inexistente actividad económica. En este proyecto han participado más de 100 jurisdicciones, no sólo los estados miembros de la OCDE sino otros miembros del G-20, y entre ellos España.

España ha incluido en el Convenio Multilateral la mayor parte de sus convenios, a excepción de aquellos que actualmente se encuentran en negociación.

A partir de la firma, cada Estado llevará a cabo los procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor. En el caso de España, deberán ser ratificadas tanto su firma como su remisión a las Cortes Generales.

La entrada en vigor se producirá a partir del momento en el que al menos cinco de los Estados firmantes hayan finalizado sus procesos internos de ratificación y aprobación y una vez hayan depositado el documento aprobado ante el Consejo Europeo. Se prevé que las primeras modificaciones acometidas en los convenios fiscales bilaterales entren en vigor a principios de 2018.

B LAW & TAX
Alfonso Garrido Picon

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