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07 febrero 2020

“La nueva Sentencia del Supremo sobre los fondos de inversión”

 El pasado 13 de noviembre de 2019 el Tribunal Supremo (TS, en adelante) se pronunció acerca del sometimiento a retención en España a los pagos de dividendos satisfechos a fondos de inversión residentes en Estados no miembros de la Unión Europea.

 Esta sentencia ha significado un antes y un después en la fiscalidad internacional, ya que, el TS ha concluido en su sentencia, que el tratamiento fiscal previsto en la Ley española para los fondos de inversión residentes en Terceros Estados es contrario al principio europeo de la libre circulación de capitales recogido en el artículo 63 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o TFUE.

Esta sentencia significa el posible fin al sometimiento a retención en España a aquellos pagos de dividendos que se realicen a fondos de inversión localizados en Estados no miembros de la UE. Previamente, en 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE, en adelante) ya había dictaminado que la libre circulación de capitales resultaba igualmente de aplicación a los dividendos pagados por empresas localizadas en la UE a fondos de inversión establecidos en Terceros Estados. Los dos únicos requisitos exigibles eran que poder demostrar su comparabilidad con un fondo de inversión residente en la UE, y al mismo tiempo existiese un marco regulatorio de intercambio de información entre ambos países.

Pues bien, en esta reciente Sentencia, el TS ha tratado de dar claridad a estos dos únicos requisitos para el caso de un fondo de inversión localizado en tercer país, en concreto, Estados Unidos (EEUU, en adelante).

En primer lugar, en cuanto al primer requisito, el TS ha dado respuesta a si debe analizarse la comparabilidad de los fondos de inversión residentes en terceros Estados con los residentes en España conforme a la legislación española sobre instituciones de inversión colectiva o conforme a las Directivas Europeas en esta materia. Según el TS la exigencia al fondo de inversión de cumplir con los requisitos de la Ley española para el análisis de la comparabilidad no tiene justificación alguna, por lo que, considera suficiente justificar que el fondo de inversión está sujeto a un marco regulatorio equivalente al de las Directivas de la UE.

En segundo lugar, respecto al segundo requisito y para el caso concreto de los fondos de inversión localizados en EEUU, el Supremo ha declarado que considera evidente que los mecanismos de intercambio de información con los Estados Unidos son suficientes para verificar la información proporcionada por el fondo de inversión.

En definitiva, esta Sentencia del TS puede significar el fin de las retenciones practicadas en exceso sobre los pagos de dividendos percibidos por fondos de inversión (incluyendo a los fondos de pensiones) localizados en terceros Estados. Con este pronunciamiento se prevé que comenzarán a llegar solicitudes de devolución a la Administración Tributaria española por aquellas retenciones practicadas hasta el momento y que incumplían con el principio europeo de la libre circulación de capitales.

 

 

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