Actualmente el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, popularmente conocido como plusvalía municipal, se encuentra en un intenso debate desde que el 11 de mayo de 2017, el Tribunal Constitucional, en su sentencia 59/2017, acordó anular de facto el pago de este impuesto para aquellos casos en los que no exista ganancia alguna al vender un bien inmueble.
De esta sentencia, el propio Tribunal solicitó al Gobierno que activará la maquinaria para realizar una profunda reforma en este impuesto. Actualmente, está reforma se encuentra en el limbo, lo que está provocando el desconcierto entre las diferentes partes afectadas a la hora de liquidar este impuesto.
A este debate, se suma ahora la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Barcelona, en donde se exime a un contribuyente del pago de la plusvalía habiendo obtenido un incremento de valor, basando este criterio, en que actualmente no es posible liquidar el impuesto, toda vez que el Tribunal Constitucional, en su sentencia mencionada anteriormente, anuló los preceptos normativos clave para el cálculo del mismo.
Como proceder ante la inseguridad jurídica actual
Actualmente, lo que se viene aconsejando a los contribuyentes que hayan realizado una venta durante los últimos cuatro años es que procedan a presentar la liquidación del impuesto, con su correspondiente pago del impuesto y que a posteriori inicien el procedimiento de reclamación por la vía municipal, mediante escrito de solicitud de rectificación ante el Ayuntamiento correspondiente. En caso de que en la vía municipal no se resolviera, el contribuyente deberá presentar un recurso contencioso-administrativo por la vía judicial.
Proyecto de reforma de la legislación de la Plusvalía Municipal.
Ante la situación en la que se encuentra el impuesto, Hacienda prevé que para junio o julio de 2018 entre en vigor la reforma solicitada al Gobierno por el Tribunal Constitucional. Dicha reforma, actualmente se desconoce cuál será su fecha de aplicación, toda vez que ciertos sectores de la Administración establecen la fecha en la que el BOE público la sentencia del Tribunal Constitucional (15 de junio de 2017) y otros sectores comentan establecer cuatro años de retroactividad.
En definitiva, debemos esperar a ver cuáles son los próximos movimientos del Gobierno para arrojar un poco de luz ante el desconcierto generado a la hora de liquidar la Plusvalía Municipal.
B LAW & TAX
Alfonso Garrido Picon
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