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07 septiembre 2023

Asesor fiscal: La tarifa de la tasa por suministro de agua, con cuota fija y variable, sigue principios de uso eficiente, repercusión de costes, sostenibilidad y solidaridad

La sentencia apelada argumenta que la sentencia de primera instancia se equivoca al determinar quién es el beneficiario final del servicio, ya que considera que es el municipio y no los consumidores individuales. Además, señala que el objeto de la apelación se refiere al suministro de agua en alta y que la estructura tarifaria cumple con el artículo 111 bis de la Ley de Aguas (TRLA).

La justificación central de esta sentencia en relación con este tema se basa en que la Directiva Europea 2000/60/CE busca proteger el medio ambiente acuático y mejorar la calidad del agua para garantizar un desarrollo sostenible. En este contexto, el artículo 9 de la Directiva enfatiza la importancia de considerar el principio de recuperación de costos y el uso de precios como incentivo para promover la eficiencia en el uso del agua y alcanzar objetivos ambientales.

La sentencia sostiene que, para lograr un equilibrio entre el crecimiento económico, la prestación de servicios de agua y la conservación del medio ambiente acuático, los precios deben reflejar los costos de poner el recurso a disposición de los usuarios, así como la escasez y los costos asociados con mantener y mejorar la calidad del agua. Además, los precios deben incentivar un uso responsable y eficiente del agua por parte de todos los usuarios.

La tarifa aprobada incluye una cuota fija por habitante para cubrir los gastos fijos e inversiones, lo cual no se opone al artículo 111 bis del TRLA ni a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con respecto a la Directiva 2000/60/CE. En resumen, la sentencia argumenta que es compatible con estas normativas la inclusión de una cuota fija junto con una cuota variable en el suministro de agua en alta a los municipios integrados en una entidad metropolitana. Esta tarifa no se dirige a los usuarios finales del suministro de agua, sino a los ayuntamientos, y corresponde a cada ayuntamiento aplicar mecanismos para cumplir con el principio de recuperación de costos en las tarifas de suministro de agua en baja, que sí están dirigidas a los usuarios finales. El Tribunal establece como doctrina jurisprudencial que esta estructura tarifaria es compatible con los principios del uso eficiente del agua, repercusión de costos, sostenibilidad y solidaridad, al imponer una mayor proporción de los costos en la cuota fija basada en el número de habitantes del municipio.

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