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Las asignaciones para los gastos de manutención en el IRPF
B Law & Tax
01 junio 2023

Asesor fiscal: Las asignaciones para los gastos de manutención en el IRPF

La normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) exime de gravamen los montos destinados por la empresa para compensar los gastos habituales de alimentación y alojamiento en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de alojamiento, cuando el trabajador se desplaza a un municipio distinto a su lugar de trabajo habitual y su lugar de residencia. Sin embargo, existen excepciones específicas (indicadas en el artículo 9.A.3.b del Reglamento del IRPF) en las cuales estos montos están sujetos al impuesto, por ejemplo, cuando el desplazamiento y la estadía se extienden por un período continuo superior a nueve meses, sin incluir el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no alteren el propósito del desplazamiento (artículo 9.A.3 del Reglamento del IRPF).

En este contexto, el Tribunal Supremo ha señalado que, en general, lo fundamental para determinar la sujeción al impuesto de estos gastos es verificar si se cumplen los requisitos establecidos en la normativa mencionada. Los elementos clave a considerar son el efectivo desplazamiento del trabajador a un municipio diferente al de su lugar de trabajo y la continuidad de esta condición de «desplazado» durante un período superior a nueve meses. El Tribunal Supremo sostiene que la redacción de la normativa es tan clara que no permite agregar más significado que el que se deriva de sus propios términos, es decir, se requiere que el desplazamiento se realice de manera ininterrumpida, sin interrupciones, y que se mantenga durante un período superior a nueve meses.

En resumen, el cálculo del período máximo de nueve meses a partir del cual se gravan en el IRPF los montos abonados por el empleador para compensar los gastos habituales de alimentación y alojamiento en un municipio distinto al lugar de trabajo habitual y al lugar de residencia del receptor, debe ser continuo y sin interrupciones, independientemente de la actividad realizada y sus características.

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