La denominada Ley Beckham, oficialmente conocida como Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, se regula en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Esta legislación establece un marco especial de tributación del IRPF destinado a aquellos individuos que se desplacen a España por motivos laborales, es decir, aquellos que trasladan su residencia fiscal al país.
Este grupo de personas tiene la opción de tributar bajo un régimen similar al de los No Residentes, a pesar de ser considerados residentes fiscales al permanecer más de 183 días en territorio español.
En consecuencia, mantienen la condición de contribuyentes según la normativa del IRNR durante el periodo impositivo en el que se efectúa el cambio de residencia y los cinco años siguientes, según lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley del IRPF.
Beneficios fiscales de la Ley Beckham
Esta normativa ofrece atractivos beneficios fiscales tanto para los trabajadores como para los empleadores.
Entre ellos, se destaca que, bajo la misma, la duración de la estancia en el país, incluso superando los 183 días, no afecta a la carga tributaria, sino que se experimenta una reducción en la carga impositiva.
Concretamente, este régimen posibilita tributar exclusivamente sobre las rentas generadas en España.
En cuanto a las tasas impositivas, se aplica un tipo fijo del 24% hasta los 600.000 euros, y si se supera este umbral, se implementa un tipo del 47%.
Inicialmente, el propósito de esta ley era facilitar el emprendimiento e incentivar la llegada de trabajadores cualificados y talentosos a España, como los deportistas de élite. De ahí su apodo de Ley Beckham, ya que el reconocido futbolista David Beckham fue uno de los primeros beneficiarios.
Sin embargo, tras diversas modificaciones en los últimos años, los deportistas de élite ya no pueden acogerse a este régimen fiscal, ya que cuentan con su propia regulación en el Real Decreto 1006/1985.
Requisitos de la Ley Beckham
Para poder acogerse a la Ley Beckham, el expatriado debe cumplir con ciertos requisitos:
- No haber sido residente en España durante los últimos cinco años.
- Contar con un contrato de trabajo con una entidad española o extranjera, a excepción de los deportistas profesionales que tienen su propia regulación.
- En el caso de administradores de entidades patrimoniales, no pueden poseer más del 25% de la sociedad para beneficiarse del ahorro fiscal.
- No aplicable a rentas obtenidas mediante un establecimiento permanente en España.
- La actividad profesional principal debe desarrollarse en España, aunque se pueden obtener ingresos del extranjero, siempre que no representen más del 15% de los ingresos totales.
¿Quién puede solicitar la aplicación de esta ley?
Básicamente, cualquier desplazado a España que cumpla con alguna de las siguientes situaciones:
- Trabajadores en el extranjero recién llegados a España.
- Expatriados con ingresos elevados en roles directivos o de gestión.
- Administradores de sociedades que se trasladan a España.
Por el contrario, quedan excluidos trabajadores autónomos, atletas deportivos profesionales y directores de entidades empresariales.
Cómo solicitar la Ley Beckham
Una vez verificado que se cumplen los requisitos, la solicitud debe presentarse a través del modelo 149 en los primeros seis meses desde el alta en la Seguridad Social o el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social en el país de origen.
Respecto a la Declaración de la Renta
Los contribuyentes que apliquen a este régimen especial están obligados a presentar y suscribir la declaración por el IRPF en el modelo 151 de forma electrónica, en el plazo correspondiente de cada ejercicio.
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