El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), acorde a la cuestión relativa a la competencia de los órganos de gestión tributaria para la comprobación de entidades que tributan en regímenes especiales, resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio.
Todas aquellas actuaciones que impliquen investigaciones o comprobaciones sobre obligados tributarios acogidos a los regímenes especiales previstos por la normativa del Impuesto sobre Sociedades deben ser llevadas a cabo por los órganos de inspección. Sin embargo, eso no sirve para que comprobaciones que no tienen que ver con el régimen especial puedan ser realizadas por los órganos de gestión tributaria, según criterio del TEAC.
El TEAC fija criterio y establece que cuando el objeto y alcance de la comprobación administrativa de un obligado tributario acogido a un régimen tributario especial no se refiere a la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación del régimen especial, y la regularización no se fundamente en las normas específicas del mismo, sino en las reglas comunes del impuesto, su comprobación podrá efectuarse también por medio de los procedimientos gestores.
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