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07 febrero 2019

Los pactos de no competencia poscontractuales de directivos no tienen derecho a la reducción del 30%

La Administración entiende que no se debe aplicar la reducción por periodo de generación notablemente irregular en el tiempo a los pactos de no concurrencia.

Nuestra legislación fiscal establece una serie de rebajas a la imposición por determinadas causas. Una de esas causas es que la percepción de un ingreso, que haya sido generado a lo largo de más de dos años, tiene derecho a una reducción del 30% del valor de ese ingreso.

Estas rebajas son especialmente importantes de cara a reducir la progresividad que tiene el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) ya que, de haberse cobrado dicha renta en los diferentes años en los que se ha generado, no se sometería a una tributación tan alta como la que se da cuando se cobra posteriormente en un único periodo. De esta forma, algunos ejemplos de rentas que suelen ser incluidas en este ámbito son aquellas indemnizaciones que perciben los trabajadores con motivo de la extinción de su relación laboral y que se entiende que han sido generadas durante el periodo de tiempo que dicho trabajador ha prestado sus servicios al empleador.

La normativa, conocedora de estas peculiaridades a la hora de cobrar determinadas rentas, establece en el artículo 18 de la Ley del IRPF, los criterios y límites para considerar aplicable la reducción, además de desarrollarlos más en detalle en el Reglamento del Impuesto. En ese detalle se incluyen peculiaridades como el cobro a lo largo de un periodo más largo de tiempo y se prevén específicamente algunas rentas consideradas por el legislador como obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo, además de un criterio generalista que permite la misma consideración de renta obtenida de forma irregular en el tiempo.

En la reciente consulta – CV 3044-18 la Subdirección General de Tributos establece un criterio que confluye con anteriores declaraciones de la Dirección General de Tributos en materia de pactos de no competencia poscontractual (véase la CV0763-16).

Del análisis de los criterios establecidos en el artículo 12 del Reglamento del IRPF refuerza el criterio establecido en la consulta anterior, en cuanto a que confirma que no existe vinculación entre la indemnización de dicho pacto a las causas que específicamente establece la Ley para la aplicación de esta reducción, recogidas en el apartado 1 del citado artículo.

De igual manera, la consulta resuelve aquí que en estos casos no existe el derecho a la reducción del 30%, considerando que la indemnización por el pacto de no competencia a raíz del despedido no es un hecho generado por la precedente relación contractual (con independencia de la duración de esta) y configurando el citado pacto como un hito puntual y aislado del despedido, que provoca por sí solo la indemnización sin que esta tenga derecho a la reducción.

 

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