La nueva normativa incluye beneficios fiscales ad hoc para la industria de la automoción y movilidad
El pasado 23 de junio, el Gobierno hizo público el Real Decreto-ley 23/2020 sobre la inclusión de medidas tributarias especiales en el Impuesto sobre Sociedades. El fin de esta nueva normativa es permitir una reactivación económica del sector de la automoción y movilidad.
En primer lugar, se han introducido cambios en la deducción del IS por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción:
- Se incrementa el porcentaje de deducción por innovación tecnológica, del 12 al 25%, sobre los gastos efectuados en la realización de estas actividades.
- Se establece como requisito necesario que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como innovación tecnológica.
Por otro lado, se ha establecido la posibilidad de amortizar libremente las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva.
Además, se incluye la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental, afectos al sector industrial de automoción.
Finalmente, las empresas de reducida dimensión podrán optar a dicho incentivo y a la libertad de amortización con creación de empleo, con los siguientes requisitos:
- Puestos a disposición del contribuyente en 2020.
- En los 24 meses siguientes al inicio del período impositivo en el que entren en funcionamiento se mantenga la plantilla media respecto a la del año 2019.
- No se aplica a los inmuebles.
- La cuantía máxima de la inversión a la que se aplica el incentivo es de 500.000 euros.
- Se puede aplicar la libertad de amortización desde la entrada en funcionamiento de los elementos, que tiene que producirse, como tarde, antes de que finalice 2021.
- Se exige la presentación de informe motivado emitido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
- Dicho informe se debe solicitar dentro del mes siguiente a la puesta a disposición del elemento y debe de ser emitido en los 2 meses siguientes a la solicitud.
- En caso de haberlo solicitado en plazo, pero no disponer todavía de él cuando se presente la autoliquidación del impuesto, se podrá aplicar el incentivo.
- Si finalmente se deniega, en el ejercicio en el que se notifique el informe se debe de ingresar la cuota correspondiente más los intereses de demora.
- Si se incumple el requisito de mantenimiento de plantilla, se regularizará en el ejercicio del incumplimiento, debiendo añadir, a la cuota del mismo, la cuota correspondiente a la cantidad amortizada en exceso más intereses de demora.
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