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21 noviembre 2019

Novedades del Protocolo de modificación del CDI entre España y EE.UU.

El Senado de EE.UU. ratifica el Protocolo de modificación del CDI firmado entre España y EE.UU.

 

Tras varios años de negociación, el Senado de EE.UU. finalmente ha aceptado ratificar el Protocolo de modificación del Convenio para Evitar la Doble Imposición (en adelante, CDI) firmado entre España y EE.UU. El CDI original fue firmado con fecha 22 de febrero de 1990. La entrada en vigor de este Protocolo el próximo 27 de noviembre de 2019 supone una modernización muy importante en el CDI, ya que, tras 29 años desde su firma, la situación económica y el desarrollo de ambos países reclamaban una actualización del articulado y contenido del Convenio.

En particular, el desarrollo económico de España desde el año 1990 hasta ahora ha sido considerable, por lo que, se reclamaba una mayor igualdad en las condiciones establecidas en el Convenio original. El CDI de 1990 seguía el modelo de Convenio de EE.UU., contrario entre otras cosas a introducir la cláusula de intercambio de información (artículo 27 del CDI). Finalmente, el Senado de EE.UU. ha cedido ante la presión de importantes multinacionales y ante la expectativa atraer inversión extranjera y generar puestos de trabajo con la firma de dicho Protocolo al que España dio su visto bueno el 14 de enero de 2013.

Pues bien, este Protocolo ha introducido importantes modificaciones en el CDI que conviene destacar, así como nuevas cláusulas como el arbitraje que anteriormente no tenían cabida en dicho Convenio.

En primer lugar, en relación con los intereses, impuesto a las sucursales (Branch Tax) cánones y ganancias de capital, se reduce e incluso se elimina la retención en la fuente. Estas modificaciones del Convenio son realmente significativas, ya que, fomenta la inversión por residentes en España en EE.UU. y viceversa.

En segundo lugar, se introducen nuevas definiciones en el Convenio en relación con los Fondos de Pensiones y los Establecimientos Permanente. En relación con el concepto de Establecimiento Permanente, se establece que el tiempo mínimo requerido para considerar un establecimiento como permanente será de 12 meses (actualmente de 6 meses).

En tercer lugar, es importante tener en cuenta, la introducción de la cláusula de arbitraje para así poder resolver conflictos de doble imposición entre ambos países a través de este procedimiento, asegurando así, que en todos los casos se resuelvan con eficacia los problemas de doble imposición.

Por último, conviene destacar la compleja cláusula de limitación de beneficios (artículo 17 del CDI). Los CDI firmados por España se aplican, con carácter general, a todos los residentes de las jurisdicciones contratantes, sin embargo, en el CDI con EE.UU. solo podrán beneficiarse del CDI aquellos contribuyentes que, además de ser residentes, tenga unos vínculos suficientes con el Estado de residencia, o motivos económicos válidos para obtener desde ese Estado de residencia el rendimiento generado en el Estado de la fuente.

En definitiva, el nuevo Protocolo supone un gran atractivo para la captación de inversión extranjera por las ventajas fiscales que introduce. Esto conllevará un significante incremento de la inversión estadounidense en España y viceversa, agilizando enormemente las relaciones económicas entre ambos países.

 

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