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12 septiembre 2019

Tras la aprobación del Senado del pasado verano, la modificación del Convenio para evitar la doble imposición con EEUU, entrará en vigor el próximo 27 de noviembre

Las modificaciones introducidas en el Convenio favorecerán la inversión en España

 

Mediante la entrada en vigor del protocolo se modifica el Convenio para evitar la Doble Imposición entre ambos países que entró en vigor en 1990.

Una de las principales modificaciones opera en el ámbito de los dividendos, intereses, cánones y ganancias patrimoniales, que hasta ahora tenían limitada la tributación en el Estado fuente de dichas rentas. Dicha limitación será aún más acusada mediante la introducción de esta reforma, llegando a alcanzar la plena exención en el Estado fuente para los dividendos – en caso de participación superior al 80% – y para los cánones.

En el caso de las ganancias de capital, se establece la tributación únicamente en el Estado de residencia del transmitente, con la excepción de los bienes de capital inmobiliario que seguirán tributando allí donde se encuentren. En lo que atañe a las obras o proyectos, se extiende el periodo de 6 a 12 meses para ser considerado como establecimiento permanente a efectos del Convenio.

También se regula la aplicación de los beneficios previstos en el Convenio a las entidades transparentes. En concreto, se trata la aplicación del Convenio para rentas percibidas por un partícipe de una entidad transparente residente en uno de los Estados contratantes, siendo también de aplicación en algunos supuestos en los que la entidad transparente se encuentra en un tercer país.

Otras de las medidas en las que profundiza este protocolo son el intercambio de información y los procedimientos amistosos, así como el reconocimiento de acudir al arbitraje en caso de disputa entre las Administraciones Tributarias de los dos Estados.

Finalmente, una de las medidas más innovadores que incorpora este protocolo es la clausula de limitación de beneficios que establece el ámbito de aplicación subjetiva del Convenio. Para ser calificado como apto para beneficiarse del Convenio habrá que ser residente en uno de los dos Estados y tener un vínculo suficiente con el Estado de residencia, o motivos económicos válidos para obtener desde ese Estado el rendimiento generado en el Estado fuente.

En conclusión, este protocolo introduce medidas para modernizar el Convenio existente entre ambos países y fomentar la inversión de los Estados Unidos de América en España y viceversa.

 

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