El pasado día 21 de abril el Gobierno dio traslado a las Cortes Generales el Proyecto de Ley de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para su tramitación en sede parlamentaria.
Uno de los puntos que más está dando que hablar en la actualidad, es la inclusión de un precepto que prevé dar publicidad a las situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias.
Así, el artículo 95 bis regula la publicación periódica de un listado de deudores con la Hacienda Pública siempre que concurran los siguientes requisitos:
- El importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso sea superior a 1.000.000 de euros.
- Dichas deudas no hayan sido ingresadas trascurrido el plazo de pago en periodo voluntario. No incluyéndose a tal efecto las deudas aplazadas o suspendidas.
Para determinar si concurren los requisitos para la inclusión del sujeto pasivo deudor en el listado se toma como fecha de referencia el 31 de diciembre del año anterior al acuerdo de publicación.
En el listado únicamente se tendrán en cuenta las circunstancias acaecidas hasta esa fecha, sin que esta publicación se vea afectada por las actuaciones realizadas por el afectado con posterioridad en orden al pago de las deudas y sanciones. Esto quiere decir que una vez publicado el listado no será susceptible de modificaciones aún cuando posteriormente no concurran los requisitos para la inclusión en el mismo.
La información que previstamente se publicará en este listado será la siguiente:
- Identificación de la persona física o jurídica.
- Importe del conjunto de deudas y sanciones pendientes de pago.
El tratamiento de estos datos será conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter general.
La inclusión deberá ser comunicada al afectado que podrá formular alegaciones en el plazo de 10 días. Estas alegaciones deberán referirse a posibles errores materiales, de hecho o aritméticos en relación a los requisitos que dan lugar a la inclusión en el listado. A la vista de los posibles errores la Administración procederá a rectificar el listado. Así mismo la Administración podrá rectificar estos errores de oficio.
Una vez finalizado el plazo para efectuar alegaciones y las rectificaciones que procedan, se dictará el acuerdo de publicación por el Director General de la Agencia Estatal de la Administración tributaria, y se entenderá notificado al interesado con la publicación del mismo y del listado, dando por finalizada la vía administrativa.
El plazo de publicación del listado será fijado mediante Orden Ministerial, produciéndose en todo caso durante el primer semestre del año natural.