B Law & Tax
03 abril 2023

Asesor fiscal: Debe integrarse en la base imponible del IRPF el 75% de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas a la Mutualidad Laboral de Banca

El Tribunal Supremo dicta sentencia: los jubilados de la banca que comenzaron a trabajar antes de 1979 podrán reclamar a Hacienda una parte de su pensión que no tendría que haber tributado en las declaraciones de IRPF.

La cantidad media de devolución es de unos 650 euros por ejercicio fiscal, pudiendo beneficiarse el jubilado de este reembolso desde el ejercicio de la demanda. Esta reforma se mantendrá en los próximos ejercicios.

Ahora, aquellos pertenecientes al sector de entre 1967 y 1978 y que sufrían el criterio sobre las aportaciones efectuadas a la mutualidad, deberán tributar, en principio, solo al 75%. Cuanto más tiempo haya transcurrido desde el inicio del trabajador en la plantilla del banco antes de 1979, mayor será la parte de pensión que no tributa en el IRPF.

Sentencia de la Sala

La disp. trans segunda Ley 35/2006 parte de que las prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, cuyas aportaciones realizadas con anterioridad a 1 de enero de 1999, hayan sido objeto de minoración al menos en parte en la base imponible, deberán integrarse en la base imponible del impuesto en concepto de rendimientos de trabajo. Añade que la integración se hará en la medida en que la cuantía percibida exceda de las aportaciones realizadas a la mutualidad que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento y, por tanto, hayan tributado previamente.

La Sala estima que las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la disp. trans segunda de la Ley 35/2006 (ITPF), a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.

B Law & Tax International Tax & Legal Advisors.

 https://www.blaw.es/

“En B LAW&TAX somos especialistas en asesoramiento fiscal internacional tanto a empresas como para particulares. Si desea ampliar la presente información, estaremos encantados de poder atenderle en el 917817194 o en [email protected]