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B Law & Tax
22 febrero 2024

No procede la tasación pericial contradictoria en la valoración de participaciones sociales no cotizadas según normativa legal

El Tribunal examinó si el valor de transmisión de participaciones en una sociedad no cotizada, calculado según los criterios establecidos en el artículo mencionado, podía ser revisado mediante tasación pericial contradictoria. Este artículo estipula que, a menos que se demuestre lo contrario, el valor de transmisión debe ser al menos el mayor entre el valor teórico resultante del patrimonio neto del último ejercicio cerrado antes del devengo del impuesto y el resultado de capitalizar al 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios anteriores al devengo.

La sentencia determina que la tasación pericial contradictoria es un derecho del contribuyente frente a la comprobación de valores realizada por la Administración tributaria. Sin embargo, en este caso, dado que el valor se determina mediante la aplicación directa de la normativa legal y no como resultado de una comprobación de valores, la tasación pericial contradictoria no procede.

La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 12 de enero de 2024 (Rec. 2705/2022) establece en concreto que:

“La determinación del valor de transmisión de las participaciones sociales de una entidad por aplicación de la regla de valoración contenida en el artículo 37.1.b) de la Ley del IRPF no es fruto de una comprobación de valores y no puede, por ello, revisarse en un procedimiento de tasación pericial contradictoria.”

Esta decisión se fundamenta en que la valoración no surge de una comprobación de valores por parte de la Administración tributaria, sino que se basa directamente en la normativa legal.

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