[et_pb_section fb_built=»1″ _builder_version=»3.22″][et_pb_row _builder_version=»3.25″ background_size=»initial» background_position=»top_left» background_repeat=»repeat»][et_pb_column type=»4_4″ _builder_version=»3.0.47″ custom_padding=»|||» custom_padding__hover=»|||»][et_pb_image src=»https://www.blaw.es/wp-content/uploads/2021/07/asesoria-fiscal-internacional-valoracion-inmuebles.jpg» title_text=»asesoria-fiscal-internacional-valoracion-inmuebles» _builder_version=»4.4.8″ vertical_offset_tablet=»0″ horizontal_offset_tablet=»0″ hover_enabled=»0″ z_index_tablet=»0″ box_shadow_horizontal_tablet=»0px» box_shadow_vertical_tablet=»0px» box_shadow_blur_tablet=»40px» box_shadow_spread_tablet=»0px»][/et_pb_image][et_pb_text admin_label=»Texto» _builder_version=»4.4.8″ vertical_offset_tablet=»0″ horizontal_offset_tablet=»0″ hover_enabled=»0″ z_index_tablet=»0″ text_text_shadow_horizontal_length_tablet=»0px» text_text_shadow_vertical_length_tablet=»0px» text_text_shadow_blur_strength_tablet=»1px» link_text_shadow_horizontal_length_tablet=»0px» link_text_shadow_vertical_length_tablet=»0px» link_text_shadow_blur_strength_tablet=»1px» ul_text_shadow_horizontal_length_tablet=»0px» ul_text_shadow_vertical_length_tablet=»0px» ul_text_shadow_blur_strength_tablet=»1px» ol_text_shadow_horizontal_length_tablet=»0px» ol_text_shadow_vertical_length_tablet=»0px» ol_text_shadow_blur_strength_tablet=»1px» quote_text_shadow_horizontal_length_tablet=»0px» quote_text_shadow_vertical_length_tablet=»0px» quote_text_shadow_blur_strength_tablet=»1px» header_text_shadow_horizontal_length_tablet=»0px» header_text_shadow_vertical_length_tablet=»0px» header_text_shadow_blur_strength_tablet=»1px» header_2_text_shadow_horizontal_length_tablet=»0px» header_2_text_shadow_vertical_length_tablet=»0px» header_2_text_shadow_blur_strength_tablet=»1px» header_3_text_shadow_horizontal_length_tablet=»0px» header_3_text_shadow_vertical_length_tablet=»0px» header_3_text_shadow_blur_strength_tablet=»1px» header_4_text_shadow_horizontal_length_tablet=»0px» header_4_text_shadow_vertical_length_tablet=»0px» header_4_text_shadow_blur_strength_tablet=»1px» header_5_text_shadow_horizontal_length_tablet=»0px» header_5_text_shadow_vertical_length_tablet=»0px» header_5_text_shadow_blur_strength_tablet=»1px» header_6_text_shadow_horizontal_length_tablet=»0px» header_6_text_shadow_vertical_length_tablet=»0px» header_6_text_shadow_blur_strength_tablet=»1px» box_shadow_horizontal_tablet=»0px» box_shadow_vertical_tablet=»0px» box_shadow_blur_tablet=»40px» box_shadow_spread_tablet=»0px»]
Como asesoría fiscal internacional, les informamos de las novedades más importantes en relación con el criterio de valoración inmobiliaria
Una de las principales medidas introducidas en la Ley 11/2021, es en relación al valor de referencia como criterio de valoración inmobiliaria a efectos del ITPO/AJD, ISD e IP, afectando también a la cláusula anti-abuso de la Ley del Mercado de Valores.
Se incorpora la denominación de valor de referencia el cual es “el valor mas probable por el cual podría venderse un inmueble libre de cargas entre partes independientes” viene a ser el valor administrativo calculado por el Catastro, en base a los datos facilitados por los fedatarios públicos en las transacciones inmobiliarias.
El valor de referencia será el de criterio de valoración mínimo, en el cual no habrá impugnación directa, sino que habrá que impugnarlo a través de rectificación de las liquidaciones en las que aplique, las cuales se resolverán por medio del informe perceptivo y vinculante del Catastro que ratificará o modificará el valor en conformidad con la documentación que se aporte.
El valor de referencia se tendrá que tomar como base imponible mínima por la que tributar en los impuestos afectados, siendo de especial importancia esta modificación para el Impuesto sobre el Patrimonio, pudiendo obligar a tributar por este impuesto como consecuencia de una revalorización de los inmuebles por la aplicación del valor de referencia.
El nuevo sistema de determinación del valor de referencia es la fijación de unos módulos y coeficientes que el catastro determinara según los datos de las transacciones facilitadas por notarios y registradores. Cada año antes del 30 de octubre se publicarán los módulos de valoración y en los 20 primeros días de diciembre se harán públicos los valores de referencia para cada inmueble. Por lo que hasta 2022 no resultara de aplicación la reforma.
Por ultimo se amplia los supuestos de comunicación incorporando las comunicaciones que hagan las entidades locales que gestionen el IBI en virtud de la información que dispongan de cambios de titularidad o alteraciones incluyendo las obtenidas en las licencias municipales, por lo que el Catastro tendrá conocimiento de que un inmueble se ha reformado a través de las licencias municipales. Se amplia a 6 meses el plazo para iniciar un procedimiento sancionador tras una regularización.
B Law & Tax International Tax & Legal Advisors.
“En B LAW&TAX somos especialistas en asesoramiento fiscal internacional tanto a empresas como para particulares. Si desea ampliar la presente información, estaremos encantados de poder atenderle en el 917817194 o en info@blaw.es”