En los últimos meses se han aprobado distintas normativas y proyecto de ley relevantes para el ámbito tributario dado su contenido de normativa fiscal y económica. A continuación se hará un análisis de las medidas más relevantes.
El pasado 10 de julio se aprobó el Real Decreto-Ley de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Rentas de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico. En él se modificaron sustancialmente varias legislaciones tributarias actualmente vigentes.
Referente a la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF) el citado Real Decreto-ley añade una nueva letra (y) al artículo 7 de la LIRPF, con él goza de exención las prestaciones económicas y ayudas concedidas por las Comunidades Autónomas y entidades locales en concepto de renta mínima para garantizar los recursos económicos de subsistencia. La renta máxima exenta será de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) que para el año 2015 se sitúa en 532,51€ mensuales.
La novedad más destacable aprobada el 10 de julio fue la modificación de la Disposición Adicional Trigésima Primera de la LIRPF que contiene las escalas y tipos de retención aplicables en el ejercicio 2015:
– La escala general disminuye 0,5 puntos en los tramos inferiores y 1 punto en los tramos superiores.
– La escala del ahorro disminuye 0,5.
– La escala del ahorro aplicable a extranjeros sujetos al IRPF disminuye 0,5 puntos.
– La escala aplicable a los contribuyentes acogidos al Régimen Especial de Expatriados en las rentas contenidas en el artículo 25.1.f) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (dividendos, intereses, ganancias patrimoniales…) disminuye 0,5.
No obstante quedan invariantes la escala general aplicable a extranjeros sujetos al IRPF, la escala del ahorro autonómica y la escala general aplicable a los contribuyentes acogidos al Régimen Especial de Expatriados.
Centrándonos en los tipos de retención del IRPF hay que tener en cuenta que la variación de la Disposición Adicional Trigésima Primera será aplicable para rendimientos satisfechos con posterioridad al 12 de julio de 2015. Así observamos las siguientes variaciones:
– Las retenciones y pagos a cuenta de Rendimientos del Trabajo disminuye 0,5 puntos en los tramos inferiores y 1 punto en los tramos superiores.
– Las retenciones y pagos a cuenta sobre Rendimientos del Trabajo derivados de la impartición de cursos, conferencias, coloquios, seminarios o elaboración de obras literarias, artísticas o científicas disminuye 4 puntos (siendo ahora un 15%).
– Las retenciones y pagos a cuenta sobre los Rendimientos sobre Actividades Económicas pasan a ser del 15% y en los casos establecidos reglamentariamente se retendrá un 7%. Además se modifica el artículo 101.5.a) quedando la retenciones y pagos a cuenta de Rendimientos sobre Actividades Económicas para los próximos ejercicios en un 15% y 7% respectivamente.
– De forma general, los tipos de retención y pagos a cuenta que se hagan sobre los rendimientos cuyo tipo de retención en el artículo 101 de la LIRPF fuese del 19% para el ejercicio 2015 será del 20%.
Respecto a la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS) el Real Decreto-Ley 9/2015 deroga la letra ñ) de la Disposición Transitoria Trigésima Cuarta a la misma vez que se añade la Disposición Transitoria Trigésima Octava quedando los tipos de retención y pagos a cuenta aplicables en el ejercicio 2015 en un 20% para importes devengados con anterioridad al 12 de julio 2016 y un 19.5% para los importes devengados con posterioridad.
Desde de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley para el cálculo de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de No Residentes las entidades con presencia en territorio español y sujetos régimen de atribución de rentas, utilizarán el tipo de gravamen correspondiente de la LIS, es decir, para el ejercicio 2015 será de aplicación un tipo del 20% o 19.5% según la fecha de devengo en vez de aplicar el 25% que se recogía en la Ley anteriormente. Además los tipos de gravámenes contemplados para establecimientos permanentes de entidades no residentes que transfieran rentas al extranjero, sujetos sin establecimientos permanentes y a rendimientos como dividendos, intereses y ganancias obtenidos por sujetos sin establecimientos permanentes, en el ejercicio 2015 pasan a ser del 20% para impuestos devengados con anterioridad al 12 de julio y de un 19.5% en caso contrario.
El Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 incluye también una serie de novedades en materia fiscal, de las que destaca las siguientes.
Tras la aprobación de los Presupuestos la reducción de rentas producidas por la cesión de activos intangibles será del 60% del coeficiente resultante de dividir los gastos relacionados con la creación del activo aumentado un 30% entre estos mismos gastos.
Para el cálculo del anterior coeficiente hay que tener en cuenta que el numerador nunca puede ser superior al denominador y que no se incluyen gastos financieros, amortizaciones y demás gastos no relacionados directamente con la creación del activo en cuestión. Además, la citada reducción también será válida para la transmisión de los activos entre partes no vinculadas. Además no será exigible que la entidad cedente haya creado el activo al menos en un 25% de su coste. No obstante la aplicación de este nuevo régimen será obligatorias para aquellas cesiones de activos realizadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, en los casos formalizados con anterioridad a dicha fecha podrán aplicar las normativas anteriores.
Destacar la previsible bonificación del 100% del Impuesto sobre el Patrimonio a partir del 1 de enero del 2017.
Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) el Proyecto de Ley de los Presupuestos de 2016 contemplan la posibilidad de que los servicios relacionados con las exportaciones estén exentos de dicho impuesto son prestados a los transitarios y consignatarios que actúen por cuenta de los destinatarios de los bienes y sus representantes. Asimismo se incluye una nueva letra al artículo 65 de la ley de IVA para dejar exentas las importaciones de bienes que se destinen a tiendas libres de impuesto que, bajo control aduanero, existen en los puertos y aeropuertos.
El pasado 13 de agosto de 2015 se publicó en el BOE el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre el intercambio automático de información de cuentas financieras. Bajo este acuerdo se facilitará el intercambio de información de las Cuentas existentes en los distintos países de la OCDE. Por norma general estos intercambios tendrán lugar en septiembre de 2017.
Por último, el día 10 de Septiembre de 2015 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 10/2015 por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal. En su artículo único se dicta que será de acceso público los datos personales de los fallos de las sentencias firmes condenatorias en materia de fraude fiscal. No obstante, se exceptúa de lo anterior aquellos fallos en los que condenado o responsable civil, con anterioridad a la firmeza de la sentencia, ha satisfecho o ha consignado la totalidad de la cuantía.
Alfonso Garrido Picon
B LAW TAX