En los últimos tiempos, estamos familiarizados con el hecho de que las actualizaciones fiscales y legislativas suelen implicar un aumento en la carga fiscal. No obstante, la reciente Ley 28/2022, de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes, conocida como Ley de starups, ha introducido algunas novedades fiscales que merecen ser recibidas con satisfacción.
Una empresa emergente se considera como tal cuando cumple una serie de criterios establecidos en el artículo 3.1.a de la Ley, que incluyen ser de reciente creación o tener menos de 5 años desde su registro en el registro mercantil, con una excepción que amplía este límite a 7 años. Además, la empresa debe desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador con un modelo de negocio escalable, el cual será evaluado y calificado por ENISA, un ente público.
Novedades fiscales para las startups
En primer lugar, se ha establecido una reducción en el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (para aquellos que obtengan ingresos a través de un establecimiento en territorio español) desde el tipo general del 25% al 15% durante los primeros cuatro años desde que la base imponible sea positiva y siempre y cuando la empresa cumpla con la condición de ser considerada una empresa emergente y la mantenga.
También se ha establecido la posibilidad de aplazar el pago de la deuda tributaria del Impuesto de Sociedades durante los dos primeros años en los que la base imponible sea positiva. Este aplazamiento se realiza sin necesidad de presentar garantías ni de pagar intereses de demora. El periodo de aplazamiento es de 12 meses para el primer ejercicio y de 6 meses para el segundo ejercicio, contados a partir de la finalización del plazo de ingreso en período voluntario de la deuda tributaria correspondiente a dichos periodos impositivos. En relación a esto, se ha eliminado la obligación de realizar pagos fraccionados para las empresas consideradas como emergentes durante los dos años siguientes al año en el que la base imponible sea positiva.
La entrega de acciones o participaciones otorgadas a los empleados de una empresa emergente está exenta de impuestos en la parte que no supere los 50.000 euros al año. Esta oferta debe estar en línea con la política retributiva general de la empresa y fomentar la participación de los trabajadores en la misma.
Además, se ha establecido una regla especial para valorar las acciones o participaciones otorgadas a los empleados de empresas emergentes. Se considerará el valor de las acciones o participaciones suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior a la entrega de las acciones o participaciones. En caso de no haberse producido dicha ampliación, se valorarán según su valor de mercado en el momento de la entrega al trabajador.
En el caso de que los rendimientos del trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones de una empresa emergente superen los 50.000 euros, se imputarán en el período impositivo en el cual se presente alguna de las siguientes circunstancias: la admisión a negociación del capital de la sociedad en una bolsa de valores o en cualquier sistema multilateral de negociación, ya sea nacional o extranjero; o la salida de la acción o participación correspondiente del patrimonio del contribuyente.
Por último, Se ha mejorado la deducción por inversión en empresas nuevas al incrementar al 50% la deducción aplicada sobre el capital invertido. Además, se ha aumentado la base de la deducción a 100.000 euros.
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